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Inconstitucional despedir militares por ausencia de 72 horas: SCJN

por RedaccionRS
03-06-2021

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 43 del reglamento de reclutamiento de personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establece el despido de elementos, sin notificación personal, cuando se ausenten de forma injustificada por tres días.

En sesión remota de este miércoles la segunda sala concedió el amparo al soldado José Alfredo Núñez Yépez, quien estaba adscrito al primer batallón de fusileros paracaidistas y que en marzo de 2018 causó baja de la Fuerza Aérea Mexicana, tras la rescisión de su contrato por ausencia injustificada.

Con el fallo de la Corte, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá reinstalar a Núñez Yépez y pagarle todos los salarios caídos que dejó de percibir desde 2018 y, en caso de abrirle un nuevo procedimiento de rescisión, deberá respetar su garantía de audiencia y no aplicar el artículo 43 del reglamento.

De acuerdo con el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar el artículo impugnado del reglamento de Sedena viola el derecho constitucional de audiencia previa, del soldado despedido.

Además de que pueden existir diversos escenarios por los que el cabo afectado se ausentó de manera involuntaria de su cargo y funciones, como un problema de salud, haber sido víctimas de un delito, o incluso estar privados de su libertad por estar sometido a un procedimiento disciplinario o penal.