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Declaración de procedencia

por Redacción
16-03-2024

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Raúl Contreras Bustamante

Corolario

Nuestra Carta Magna, en su artículo 111, dispone que para poder proceder penalmente por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo en contra ciertos servidores públicos federales, como: diputados y senadores, ministros y magistrados, secretarios de Estado, entre otros, la Cámara de Diputados deberá declarar —por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión— si ha o no lugar a permitir proceder contra el inculpado.

Asimismo, contempla que para proceder por delitos federales contra servidores públicos de las entidades federativas —como son los gobernadores de las entidades federativas, diputados locales y magistrados, entre otros— la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda, reconociendo esta disposición respecto de la soberanía de cada una de las entidades federativas.

La inmunidad procesal o “fuero constitucional”, encuentra su primer antecedente en las viejas prácticas parlamentarias de Inglaterra. La figura de freedom from arrest, consistía en que los integrantes del Parlamento no pudieran ser privados de la libertad por asuntos del orden civil, a efecto de garantizar su voto.

Esta figura se vislumbra como una prerrogativa en favor de ciertos servidores públicos como una garantía de independencia y protección a su libertad, a fin de que puedan cumplir con las tareas sustantivas propias de sus encargos.

Lo anterior cobra relevancia, pues hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó un decreto de reforma de artículos de la Constitución y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, del Estado libre y soberano de Tamaulipas.

En síntesis, se aprobaron disposiciones para no homologar las declaratorias de procedencia emitidas por alguna de las Cámaras federales para seguir procesos penales en contra de servidores públicos de esa entidad que gocen con fuero constitucional; y determina el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del propio Congreso del estado.

La resolución de nuestro Tribunal constitucional determinó que los Congresos locales tienen libertad de configuración para proceder como corresponda en este ámbito, pues supone un ejercicio soberano.

Delimitó los alcances de las determinaciones del Congreso general y un Congreso local, ya que estableció que la declaratoria de procedencia constituye un procedimiento complejo y requiere de coordinación con el procedimiento local. Y sostuvo que no resulta suficiente una resolución de la Cámara de Diputados federal para el retiro del fuero constitucional de un servidor público local.

De la misma manera que lo ha hecho Tamaulipas, ya lo han decidido antes otros estados como: Chiapas, Morelos, Nayarit y Sinaloa y en términos similares, Michoacán, Tlaxcala y Yucatán.

Esta determinación de nuestro Tribunal supremo constituye otro clavo al ataúd de prácticas parlamentarias comunes del siglo pasado, a través de las cuales se determinaba desde el Congreso general la llamada “desaparición de Poderes”, que en realidad se refería a separar a un gobernador de su encargo, cuando así le convenía al Presidente de la República.

Con esta decisión, la Corte constitucional fortaleció nuestro federalismo y los pesos y contrapesos necesarios e indispensables de nuestra República, fines últimos que se codificaron desde los trabajos del Constituyente de 1917.

Como Corolario, la frase de Thomas Jefferson: “Derechos iguales para todos, privilegios especiales para ninguno”.