El Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis constitucional sobre la
maternidad subrogada o alquiler de vientres en el estado de Tabasco.
“Éste será el primer
pronunciamiento del Tribunal Pleno, sin precedente, y en este sentido es
importante que brinde claridad sobre los derechos involucrados a fin de que
sirva como referente a los legisladores y a los aplicadores del derecho en
torno a cómo regular la gestación subrogada y resolver los conflictos que se
susciten en torno a ella”, refirió Arturo Zaldívar, ministro presidente de la
SCJN.
“No es reiterativo ni prolijo
mencionar la necesidad de que se diseñe una política nacional en materia de
salubridad general aplicable a todo el territorio y además indispensable para
la práctica de la gestación por sustitución y que ésta resulte acorde a los
derechos de las partes involucradas, particularmente de las niñas, niños ah y
mujeres, los estudios internacionales revelan que una adecuada regulación de la
gestación por sustitución protege los derechos de todas las personas
involucradas, en particular de las mujeres gestantes que tienen mayores riesgos
de sufrir abusos en contextos desregulados.
También es oportuno decirlo,
la prohibición de la práctica genera clandestinidad y consecuentemente mayores
riesgos para las mujeres gestantes, así como incertidumbre para los menores
nacidos a través de estas técnicas”, indicó Norma Lucia Piña Hernández,
ministra de la SCJN.
Este asunto llegó a la Corte
debido a que, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) presentó
una acción de inconstitucionalidad por considerar que el Congreso de Tabasco no
tenía facultades para regular la maternidad subrogada.
Argumentó que hoy fue
confirmado por la mayoría de los ministros.
“No corresponde a legislador
local regular los aspectos relacionados con el proceso técnico de fertilización
que implica la gestación subrogada como técnica de reproducción humana
asistida, pues sus competencias se limitan a regular las consecuencias civiles,
familiares del uso de este tipo de técnicas de reproducción.
De igual forma, el hecho de
que el legislador haya establecido que esta técnica de reproducción humana asistida
únicamente puede ser utilizada por parejas que sean infértiles o estériles
implica una forma de regulación técnica y científica que corresponde a los
aspectos de homogeneidad que deben ser regulados por la Federación”, explicó
Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN.