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Asambleísmo parlamentario

por Raúl Contreras
07-05-2023

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El devenir histórico da cuenta que, desde sus orígenes, los parlamentos fueron concebidos para ser contrapesos al poder absoluto de los monarcas en la vida pública de las naciones. Por otro lado, la doctrina identifica al término “asambleísmo” a la práctica de conferir con excesiva frecuencia a las asambleas el poder de tomar decisiones.

Durante la Revolución Francesa, la Asamblea General que asumió el poder, fue testigo y escenario de que los jacobinos condenaran a la guillotina —de manera improvisada, caótica y vociferante— a todo aquél que se opusiera a la voluntad del Comité de Salvación Pública; aunque luego sus propios líderes terminarían siendo víctimas del verdugo. La lección es que la política asambleísta es generalmente radical, temperamental y susceptible de cambios significativos en su forma de pensar. 

La experiencia contraria fue adoptada en la Constitución de los Estados Unidos de América, bajo la idea de conformar un Estado Liberal en el que se divida el poder público y para su ejercicio consagró la existencia de un Poder Legislativo bicameral, integrado por un Senado y una Cámara de Representantes.

El sistema político mexicano —influenciado por el modelo norteamericano— adoptó el régimen bicameral por primera vez en la Constitución de 1824; quedando una Cámara de Diputados como representante de la población y una Cámara de Senadores representativa de cada una de las entidades integrantes de la Federación.

Esta concepción política siempre ha sido complementada por la teoría, de que una de las Cámaras debe funcionar como “Cámara de origen” y la otra se convierta en “Cámara revisora”, que tenga como función principal realizar un nuevo análisis del proyecto aprobado por la primera Cámara, para procurar establecer controles y equilibrio ante una posible imprecisión o excesos de los parlamentarios.

Salvo en el Constituyente de 1857, que prescindió del Senado e instauró por unos años un modelo unicameral, todos los demás documentos fundantes de nuestro país han establecido el bicameralismo. Esto se explica también por la gran extensión del territorio nacional.

La historia relata los pesares del presidente Benito Juárez por la continua confrontación con el Congreso y sus afanes por reinstaurar al Senado para que hubiera contrapesos —a lo que él consideraba excesos asambleístas—; lo que nunca pudo lograr y que se vino a materializar hasta 1874, bajo la Presidencia de Lerdo de Tejada.

El sistema parlamentario bicameral contiene un proceso legislativo que pretende aportar distintos beneficios: ser un contrapeso ante cualquier resolución entusiasta o acelerada, aportar un tiempo suficiente para dirimir cualquier controversia, o bien, aquilatar de manera debida las decisiones, pues no debemos olvidar que el trabajo en cualquier parlamento requiere reflexión, discusión y consensos.

Lo anterior viene a colación, pues hace unos días las Cámaras de nuestro Congreso general, aprobaron de manera vertiginosa 20 reformas legales. En el caso del Senado, bastaron unas cuantas horas para aprobar —sin modificación alguna— dicho paquete, ante la ausencia total de legisladores de partidos de oposición.

La vida en democracia exige el respeto de las decisiones de la mayoría, pero también de la convivencia y estricta consideración a los derechos de las minorías, pues la pluralidad es un rasgo insustituible del Estado democrático. En el ejercicio y observancia de lo anterior, reside la verdadera evolución de nuestro sistema político.

Como Corolario, las ideas de Juan Jacobo Rousseau que advertiría que la forma tumultuosa de hacer política podía llevar fácilmente a confundir la voluntad de ciertos grupos con la voluntad general de la población.