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Campañas anticipadas

por Liebano Saenz
29-05-2023

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El propósito del legislador al definir los periodos para realizar precampañas y campañas electorales fue múltiple. Al menos tres se pueden destacar: primero, evitar que el financiamiento y el gasto de campañas se hiciera utilizando recursos públicos o con un origen ilícito. Segundo, definir periodos razonablemente cortos, para evitar el derroche, y tercero, que la competencia tuviera condiciones de equidad para todos.

Sin embargo, como hemos visto en los últimos meses, la realidad de la política  rebasa en los hechos lo que determina la norma. Esto es común en muchos países cuando la legislación impone condiciones difíciles o imposibles de cumplir, o cuando los actores, en contravención de los fundamentos democráticos, no se sienten comprometidos con su cumplimiento. En nuestro caso se dan ambos.

Debe señalarse que el INE como autoridad debe sancionar el incumplimiento de lo que establece la ley, pero la tarea resulta complicada cuando desde el mismo gobierno federal se hace todo para quebrantarla. Ni antes y menos ahora, la autoridad electoral ha podido impedir la simulación y el fraude a la ley en materia de proselitismo. El problema es que la ventaja ilegal de unos pone en desventaja a quienes cumplen con la norma.

La consecuencia del incumplimiento y una autoridad que no sanciona, es que se obliga a todos los actores a participar de la ilegalidad. Los mismos medios de comunicación lo propician cuando se cuestiona el atraso o la ausencia de los opositores frente al despliegue abierto de los aspirantes del partido gobernante.

El Presidente ha señalado que para agosto habrá de conocerse el nombre de quien habrá de ser postulado por su partido como candidato(a) a la Presidencia, seis meses antes del periodo de precampaña. Es inevitable que, por el lado de la oposición, esta medida provoque una acción consecuente. Se va a requerir mucha imaginación y creatividad política para responder a la estrategia del oficialismo sin violentar la norma. Es posible, si el proceso de selección se remite, no a los partidos, sino a la sociedad civil y desde esa trinchera se define democráticamente quienes son los dos o tres aspirantes para que la postulación oficial de la candidata o candidato opositor ocurra en los tiempos legales.