
Los magistrados dijeron que, contrario a lo que estableció el INE, los criterios para fijar esa sanción no pueden limitarse a dos causales, como recibir recursos públicos y/o privados, o asistir a eventos proselitistas.
Janine Otálora Malassis, ponente del caso, dijo que los candidatos tienen derechos, pero también deben cumplir una serie de obligaciones que establece la ley electoral.
“En este proceso electivo inédito se tiene que buscar la mejor regulación atendiendo al sistema normativo de manera integral. Esto a efecto de preservar adecuadamente las bases y principios constitucionales”, justificó.
Su proyecto fue avalado por unanimidad. La magistrada presidenta, Mónica Soto, destacó que la Constitución y la ley electoral contienen un gran número de conductas que desde el punto de vista de la fiscalización son susceptibles de afectar el desarrollo ordinario de los procesos electorales y sus resultados.
“Existen conductas que pueden poner en riesgo los principios constitucionales de las elecciones como la equidad, transparencia, rendición de cuentas y otros valores democráticos de las personas contendientes al ejercer recursos en la promoción de sus candidaturas e informar en tiempo real de sus gastos”, señaló.
Asimismo, los magistrados coincidieron en que de presentarse quejas, cada caso deberá ser analizado por separado, tomando en cuenta el contexto de las faltas y establecer si se amerita o no la pérdida de la candidatura.