Raúl Trejo Delarbre
El presidente López Obrador considera que, si paga, los
medios de comunicación no deberían pegarle. La utilitarista concepción que
tiene de la relación entre el gobierno y los medios, así como el
patrimonialismo con el que maneja los recursos públicos, quedaron claramente
expresados en el reclamo que hizo al Grupo Imagen y al conductor del principal
noticiero de televisión de esa cadena.
El propietario de Imagen, Olegario Vázquez Aldir, además lo
es de la empresa Prodemex que construyó y administra los reclusorios federales
de Buenavista Tomalán, en Michoacán, y Gómez Palacio en Durango. Desde hace dos
sexenios, esa y otras empresas están a cargo de distintos reclusorios. Se trata
de un negocio evidentemente distinto al de la radiodifusión. Sin embargo el
presidente se dice extrañado porque, aunque su propietario se beneficia de la
concesión para los reclusorios, en el Grupo Imagen se difunden contenidos
críticos al gobierno federal.
Lo dijo con toda impudicia en la conferencia matutina del
miércoles 12 de mayo: “El dueño de la televisora donde está de conductor
estrella Ciro, Ciro Gómez Leyva. Imagínense, si en el reclusorio el dueño de la
televisora… ¿Qué tiene que ver el dueño de una televisión o concesionario de
medios de comunicación con construir un reclusorio? Son cosas distintas
completamente, aparentemente, pero no… ni siquiera así, de que no les estamos
quitando el contrato, están contentos, ahí está Ciro un día sí y el otro
también atacándonos”.
López Obrador
reeditó, pero con mayor desparpajo, aquella respuesta de José López Portillo
cuando en junio de 1982 explicó por qué su gobierno no se anunciaba en la
revista Proceso y en otros medios: “No pago para que me peguen”. Esa frase
describió el empleo discrecional de la publicidad oficial y la arbitrariedad de
los gobernantes que la han manejado como si esos recursos fueran suyos.
Ahora, López Obrador va más lejos. Cree que un medio de
comunicación está comprometido a aplaudirle si su propietario recibe recursos
públicos en otros negocios. Para el presidente la libertad de prensa, las
normas éticas y profesionales y sobre todo el derecho de la sociedad a estar
informada, se encuentran subordinados a intereses de negocios determinados por
el dinero que entrega el gobierno.
López Obrador se quejó también de las encuestas que publica
El Financiero y que registran el desencanto de muchos que antes lo habían
apoyado y de las notas que difunde El Universal. Hace varios años, ambos
diarios recibieron créditos de Nacional Financiera. El gobierno no ha señalado
ninguna irregularidad ni en el otorgamiento, ni en el pago de tales préstamos.
Sin embargo López Obrador los vincula con la publicación en esos diarios de
notas que no le gustan.
Nunca, en los peores
años de subordinación de la prensa al gobierno en México, un presidente había
expresado de manera tan cruda, ni tan vulgar, su pretensión para que el dinero
público propicie la censura o la autocensura en los medios. Esa es otra de las
barreras que ha roto López Obrador quien, creyendo que los beneficiarios de
recursos públicos están personalmente obligados con él considera que, si paga,
es inaceptable que le peguen.
Otro amago de
censura, pero en este caso ficticio y resultado de una interpretación
descuidada o mal intencionada, fue señalado con alarma por varios comunicadores
en días pasados. La segunda sala de la Suprema Corte respaldó el miércoles 12
de mayo el amparo que obtuvo en 2019 la Asociación Mexicana de Defensorías de
Audiencias en contra de una reforma legal que limitaba derechos, precisamente,
de tales audiencias. Hay que hacer un breve recuento para entender los alcances
de ese amparo.
La Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada en julio de 2014, estableció
reglas para una amplísima variedad de actividades en la comunicación. Entre
ellas, definió en el articulo 256 los derechos de las audiencias establecidos
un año antes en el artículo 6o. de la Constitución.
Como resultado de
esa legislación en noviembre de 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones,
IFT, aprobó unos Lineamientos Generales sobre la defensa de las audiencias en
donde establecía, con puntilloso y quizá innecesario detalle, los
procedimientos para que los medios de radiodifusión cumplieran con sus
obligaciones en ese campo. Allí se indica, entre otros temas, cómo incorporar
el lenguaje de señas que debe acompañar algunos programas, criterios para
protección de los niños en horario infantil, las características de los códigos
de ética que debe haber en cada medio y las reglas para que sean registrados
los defensores de las audiencias.
En esos Lineamientos había dos asuntos muy polémicos. La ley
establecía, en el artículo 256, que debía diferenciarse “la información
noticiosa de la opinión de quien la presenta”. En realidad es imposible que los
conductores de televisión o radio avisen cuándo un comentario, la aportación de
elementos de contexto o una simple inflexión de voz, son resultado de
apreciaciones suyas. Ese fue un descuido que se mantuvo desde la iniciativa de Ley
enviada por el Ejecutivo Federal y avalada por todos los partidos y fue
compartido por interesados, comentaristas y especialistas que participamos en
la discusión de aquella reforma legal.
En el 256 también
se indicaba que era necesario “distinguir entre la publicidad y el contenido de
un programa”. Ese requisito afectaba el negocio que las televisoras que colocan
en pantalla, o mencionan productos o servicios comerciales, como si formaran
parte de la trama argumental. En la radio también se explota constantemente ese
recurso.
Para matizar y en
algunos casos desvirtuar esas reglas, en abril de 2017 las dos cámaras del
Congreso reformaron el artículo 256. La obligación de diferenciar la
información noticiosa de la opinión, fue erradicada de la ley. La distinción
entre propaganda y contenidos programáticos quedó limitada a los noticieros. Al
mismo tiempo, se eliminó la obligación de los concesionarios para someter sus
códigos de ética a la aprobación del IFT. Esa reforma fue publicada en el
Diario Oficial el 30 de octubre.
En diciembre de
aquel 2017 la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias solicitó un
amparo contra varias de esas reformas. El proceso judicial fue extenso y
tortuoso. En agosto de 2019, el juez Primero de Distrito en Materia
Administrativa concedió el amparo para que las reformas impugnadas por la AMDA
fueran anuladas. Esa decisión fue reclamada y llegó a la Corte que ahora
ratificó el amparo a favor de la Asociación.
La AMDA nunca
impugnó las reformas al artículo 256 que cancelaron la distinción entre
información y opinión. Ese requisito no forma parte de la ley desde hace casi
cuatro años. Tampoco objetó, y fue una lástima, el cambio a la obligación de
los concesionarios de televisión y radio para que se distingan con toda
claridad las menciones publicitarias del resto del contenido de los programas.
La inconformidad de
esa agrupación fue a la incorporación de dos párrafos en el 256 que le quitaban
al IFT la atribución de aprobar los códigos de ética. Nada más.
La resolución
judicial, ratificada por la Corte, instruye al Congreso para que restituya el
texto anterior del apartado del artículo 256 que dice: “Los concesionarios de
radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de
Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los códigos de
ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales
deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y
de recepción de contenidos en términos de los dispuesto en los artículos 6o y
7o de la Constitución. Los lineamientos que emita el instituto deberán
garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten
con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se
evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos”.
Los párrafos ahora
eliminados por decisión judicial no establecían normas para la elaboración de
los códigos de ética y no requerían que fueran aprobados por el IFT.
Ahora el Instituto
tiene que expedir nuevos lineamientos que tomen en cuenta las reformas legales
de hace cuatro años pero también, desde luego, la atribución que recientemente
le fue reintegrada. Esos lineamientos no pueden incluir la separación entre
información y opinión porque ya no hay sustento legal para ella. Pero sí
ratificarán los procedimientos para que cada concesionario registre su código
de ética.
Desde hace varios
años existen defensores de audiencias en radio y televisión. Algunos de ellos,
sobre todo defensores en medios públicos, forman parte de la AMDA. Esa
circunstancia, pero sobre todo un inadmisible desconocimiento sobre el amparo y
su resolución, llevaron a varios comentaristas a decir que la sentencia de la
Corte significaba censura previa en la radiodifusión.
Javier Tejado
Dondé, abogado de Televisa, sostuvo en algunos medios, y convenció de esa
tramposa versión a varios columnistas y conductores, que estábamos ante “un
modelo de comunicación que no lo tiene ni Venezuela”. Eso dijo en una
entrevista en W Radio. Por ignorancia o mala fe, aseguró que la sentencia
restituiría la obligación de distinguir entre información y opinión cuando la
AMDA jamás se interesó en ese asunto en su demanda de amparo. El hecho de que
varios miembros de esa agrupación sean defensores o algunos incluso
funcionarios en televisoras o radiodifusoras públicas llevó a ese abogado, y a
quienes replicaron sus falsedades, a sugerir que se trataba de una maniobra de
la llamada 4T para controlar a los medios de comunicación. No tomó en cuenta
que la demanda fue promovida en 2017, un año antes de que comenzara la actual
administración.
Los medios padecen
ya suficientes amagos, comenzando por las descalificaciones y exigencias del
presidente, para que a los ciudadanos se les confunda con patrañas sobre
amenazas de censura en donde no las hay.