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CNDH emite medidas cautelares para Centro Penitenciario Femenil en Oaxaca

por Redacción CCS
17-01-2022

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó, con carácter de urgente, al director general de Reinserción Social del estado de Oaxaca, José Javier Mendoza Balderas, se implementen las medidas precautorias o cautelares necesarias a fin de preservar el derecho humano a la dignidad humana e integridad física de la población penitenciaria del Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, Oaxaca, y en cumplimiento al mandato constitucional, no se tomen represalias en su contra por haber declarado la situación en que viven.


En octubre de 2021, a fin de aplicar visitas de supervisión del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021, personal de la Tercera Visitaduría General se constituyó en el Centro Penitenciario en mención, advirtiendo que las mujeres que permanecen privadas de la libertad en ese lugar son obligadas a efectuar trabajo no remunerado, e incluso deben llevarlo a cabo madres con hijos y/o hijas que viven con ellas, así como aquellas cuya edad y condición de salud no es óptima para realizarlo. Ante esta situación, la CNDH acordó ejercer la facultad de atracción del presente caso.


El 14 de diciembre de 2021, personal de este Organismo Nacional se presentó de nueva cuenta en las instalaciones del Centro Penitenciario, donde diversas mujeres privadas de la libertad en ese sitio manifestaron que, en octubre de 2021, con motivo de las entrevistas que proporcionaron a servidores públicos de esta Institución, personal penitenciario llevó a cabo diversas represalias; se corroboró que el trabajo no remunerado continúa llevándose a cabo, sin omitir mencionar que algunas madres, quienes viven con sus menores, señalaron que ellos no se encuentran inscritos en el Registro Civil de la entidad federativa. El Director del centro confirmó esta situación, por lo que proporcionó un listado de seis menores no registrados, aduciendo que se había elaborado un oficio de petición al Registro Civil para tales efectos, documento que enviaría posteriormente. El 16 de ese mes y año, se le requirió nuevamente dicho oficio, sin que a la fecha de la emisión de las presentes medidas cautelares se haya obtenido respuesta.