logo
header-add

Columna Michoacán

por Juan José Rosales
23-05-2023

Comparte en


Por: Juan José Rosales Gallegos

Morelia, Michoacán 19 de mayo 2023.- El pasado jueves 18 de mayo, la secretaria de la Contraloría, Azucena Marín, anunció que la administración estatal auditará el ejercicio 2022 de los recursos destinados a los municipios a través del Fondo de Aportaciones Estatales para la Infraestructura de los Servicios Públicos Municipales, mejor conocido como Faeispum. 

Según Marín, “la dependencia (Secretaría de la Contraloría estatal) tiene la facultad de auditar adquisiciones, obra pública, desempeño, cumplimientos financieros, entre otros que impliquen la buena aplicación de recursos de fondos estatales”. Mucha atención a la afirmación del origen de los recursos del Faeispum que presentan como “fondos estatales”.

Michoacán no es la única entidad “confundida” sobre sus atribuciones para auditar recursos de origen federal. Varios estados presentaron estas inquietudes a la Secretaría del Bienestar federal y el 15 de febrero de este año, el titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la citada dependencia solicitó mediante oficio, al Auditor Especial del Gasto Federalizado, de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), aclarar las dudas expuestas por las dependencias locales:

“La Administración y Ejecución de los Recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social, puede ser Auditado por parte de las Entidades de Fiscalización Superior Locales, es decir, si dichas Entidades cuentan con las atribuciones para llevar a cabo la Fiscalización de las Aportaciones Federales”. 

En el mismo documento expresan de forma prístina que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (Fais), el Faeispum en Michoacán, surge de la Ley de Coordinación Fiscal y es operado desde la Secretaría del Bienestar. Faeispum son recursos federales, no estatales.

El Auditor Especial de Gasto Federalizado (AEGF), transmitió la inquietud de la Secretaría de Bienestar al Director General Jurídico de la ASF, para puntualizar con bases técnico-jurídicas, si existe algún sustento que permita a las entidades de fiscalización local llevar a cabo auditorías a las aportaciones federales. 

En un documento interno de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el 24 de febrero, el Director General Jurídico de este organismo, expone al Auditor Especial de Gasto Federalizado que, “las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y los artículos 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental no dejan lugar a interpretación respecto a qué autoridad le corresponde fiscalizar los recursos federales, toda vez que precisan que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la titular de esa facultad”.

De inmediato, el mismo 24 de febrero, el Auditor Especial del Gasto Federalizado de la ASF, transmitió la respuesta al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Bienestar:

 “… a la Auditoría Superior de la Federación se le concedieron facultades exclusivas para fiscalizar recursos federales que ejercen las diversas entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y se suprimió la facultad de las entidades de fiscalización locales para fiscalizar recursos federales”. (sic) 

La rueda de prensa ofrecida por la secretaria de la Contraloría, Azucena Marín y el subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, Rodrigo Cid de la Torre, fue un despropósito que raya en lo ridículo. La claridad del criterio que la Auditoría Superior de la Federación expresó a la Secretaría del Bienestar, ante la duda o confusión de varias entidades, es incontrovertible. 

Lo están engañando señor gobernador. Y no es la primera vez…