El Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) explicó que la suspensión contra el Padrón Nacional de
Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) concedida por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación implica que se paralizan las acciones que se deban realizar para
el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del
padrón.
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) concedió al IFT la suspensión respecto a la
obligación de instalar, operar, regular y mantener el Panaut, al señalar que
con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT,
que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.
El pasado 26 de mayo, el IFT
presentó una Controversia Constitucional ante la SCJN en contra de diversas
disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
(LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2021, por las cuales se crea el Panaut.
El IFT impugnó ese decreto, al
argumentar que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo
de poner en marcha el registro de telefonía que contiene información biométrica
de los usuarios de telefonía móvil, entre ellos huellas dáctilares e iris del
ojo, todo con cargo a su presupuesto.
La suspensión otorgada por la
Corte implica que se detienen las acciones relacionadas con las atribuciones
conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son
aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que
concentrará la información materia del padrón, la emisión de las disposiciones
administrativas de carácter general para su operación, las campañas y medios de
información para la difusión del programa, así como la consecuencia lógica de
que, no procede la aplicación de sanción de responsabilidad.