En seguimiento al caso del supuesto “permiso de convivencia familiar” por medio del cual el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León habría permitido el egreso de un niño que se encuentra bajo cuidados del Centro de Asistencia Social (público) “Capullos”, con el matrimonio integrado por el C. Samuel García Sepúlveda, gobernador de dicha entidad, y por la C. Mariana Rodríguez Cantú, titular de la Oficina Amar a Nuevo León, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), informó:
Que el miércoles 19 de enero del año en curso, la PFPNNA recibió vía correo electrónico información de la PPFPNNA de Nuevo León, para responder al requerimiento hecho por esta instancia federal con el fin de conocer el proceso legal seguido para conceder el supuesto medio alternativo de cuidado familiar.
• Derivado del análisis de la información recibida se desprende que no existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por el C. Samuel García Sepúlveda y la C. Mariana Rodríguez Cantú.
• La Procuraduría de la entidad informó que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de la C. Mariana Rodríguez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias. Y argumenta que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de la C. Mariana Rodríguez Cantú, por representar para él una “figura significativa”.
• La Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como “medida especial”. Sin embargo, no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información.
• Por lo anterior, la PPFPNNA del DIF Nacional hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto.