La humanidad puede ser entendida en gran medida por la evolución de sus derechos. La historia registra una permanente lucha y conquista de libertades que reafirman nuestra condición y dignidad de mujeres y hombres, distinguiéndonos de las demás especies.
En las últimas décadas se ha venido construyendo lo que se conoce como el “derecho al libre desarrollo de la personalidad”, concepto que se integra mediante diversos derechos y libertades contenidos en nuestra Constitución, los tratados internacionales, la doctrina y diversas resoluciones jurisprudenciales, otorgándosele un significado transcendental para la conquista de más derechos.
Se puede entender como la prerrogativa que debe tener toda persona para que —con base en la libertad de decisión— logre su desarrollo integral y pueda vivir con dignidad humana; lo anterior nos habilita a poder elegir, por ejemplo, nuestra profesión, religión, preferencias sexuales, forma de vestir, hasta la de escoger nuestras formas de recreación.
Dentro de este concepto, en los últimos años se ha enmarcado la discusión pública respecto a la conveniencia de exigir que la ley permita el consumo de la mariguana con fines recreativos de manera lícita.
En 2019, la Primera Sala de la Corte concluyó que diversas disposiciones de la Ley General de Salud constituían un impedimento al derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas se desean realizar, pues imponen un sistema de prohibiciones administrativas al consumo de la mariguana.
El Congreso tuvo un plazo de 90 días naturales para realizar los actos necesarios para superar la inconstitucionalidad de dicha norma. Al no rectificar, la Corte le concedió tres prórrogas infructuosas que concluyeron el 30 de abril del presente año, sin que se haya legislado.
El pasado lunes 28 de junio, el Pleno de la Suprema Corte resolvió una declaratoria general de inconstitucionalidad, mediante la cual se dispone que la Secretaría de Salud —mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto— deba regular las actividades relacionadas al consumo recreativo de la mariguana a personas mayores de edad.
Lo resuelto esta semana por la Corte señala que la Cofepris deberá establecer los lineamientos para la adquisición de las semillas, detallando que esta autorización no incluye ningún acto de enajenación y/o distribución de tal producto, así como que dicho consumo no podrá hacerse afectando a terceros, no podrá consumirse en presencia de menores de edad ni en lugares públicos en donde terceros no brinden su autorización.
La decisión progresista de nuestro máximo tribunal obliga a los otros dos Poderes a tener que tomar acciones para resolver este tema que han mantenido paralizado. No se puede desconocer la complejidad del tema, que va desde buscar disminuir los efectos violentos y actividades ilícitas que la visión prohibicionista ha generado, hasta la efectiva protección a los derechos del libre desarrollo de la personalidad.
Lo más lamentable de la indefinición del Estado mexicano para resolver este tema es que, en los años que lleva la discusión, no se hayan definido políticas públicas preventivas en materia de educación para informar de manera clara y objetiva a la juventud y a la ciudadanía de los riesgos y ventajas a la salud que tiene el consumo del enervante.
Sólo puede existir un verdadero derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando la persona tiene la suficiente formación e información para asumir las consecuencias de sus decisiones.
Como Corolario, la frase del filósofo francés Michel de Montaigne: “La verdadera libertad consiste en el dominio absoluto de sí mismo”.