La filosofía que explica en esta era contemporánea a los derechos humanos los considera como previos a la ley. Es decir, son derechos que tiene el ser humano por el solo hecho de nacer. A esta doctrina iusnaturalista se adscribió nuestro país a partir de la reforma constitucional de 2011.
Por eso el artículo 1o. de nuestra Carta Magna determina que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Derechos “reconocidos”, ya no “otorgados” como decía el texto anterior de ese importante numeral constitucional.
Para hablar sobre este tema, esta semana en la Facultad de Derecho de la UNAM tuvo verificativo la Conferencia Magistral intitulada Derechos Humanos y Justicia, a cargo del doctor Enrique Gil Botero, destacado catedrático colombiano, Exministro de Justicia en su natal país, exintegrante de la Comisión Interamericana y en la actualidad secretario general de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.
A decir del jurista, los derechos humanos se han convertido en el grito de los oprimidos, de los explotados, de los desposeídos. Hoy, la doctrina de los derechos humanos se ha ido configurando en el evangelio de la cultura contemporánea.
Para Gil Botero, la responsabilidad de los Estados por quebrantar los derechos humanos debe considerarse que va más allá de una responsabilidad contractual y no deriva de los códigos ni de las leyes positivas, si no que proviene de un sentido de responsabilidad por la vulneración de la dignidad humana, falta de solidaridad y sufrimiento en el mundo.
Hoy, el constitucionalismo latinoamericano vive una nueva era, marcada por el respeto a los derechos humanos como eje articulador de todo actuar público. Sin embargo, la complejidad de los hechos ha demostrado una insuficiencia en los sistemas legales y en las constituciones de nuestros países para abordar y enfrentar problemas de violación de derechos humanos y de reparación de los mismos.
Por este motivo resulta trascendente entender y aplicar el control de convencionalidad —concepto creado por el profesor emérito Sergio García Ramírez— como la obligación que tienen todas las autoridades —en especial, las judiciales— de promover, respetar, proteger y garantizar también los derechos que están consignados en los tratados, convenciones y la jurisprudencia internacional.
Según el maestro Gil Botero, esto trae aparejado un redimensionamiento de la tarea de los jueces nacionales para convertirse en la práctica en juzgadores de corte internacional, porque deben ser auténticos guardianes de la convencionalidad. Y además, procurar impartir justicia pronta, pues una justicia que tarda en llegar, no es justicia.
Dijo que los jueces tienen que superar la “rigidez cadavérica” de la ley para buscar la justicia. Hoy deben establecer en sus sentencias tres tipos de control: legalidad, constitucionalidad y convencionalidad. Su labor debe orientarse en fortalecer los lazos que deben ser indisolubles entre: el Estado, los derechos humanos y la democracia.
Citó el concepto del juez mexicano de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eduardo Ferrer, de que nuestras naciones deben seguir caminando hacia la construcción de un Ius Commune Interamericano, a través del dialogo inspirado en principios y valores. Es decir, sostuvo que hay que someter el viejo concepto de la soberanía a los dictados de los organismos supranacionales a los que las naciones se adhirieron por voluntad propia.
Como Corolario, las palabras del propio Enrique Gil Botero: “La razón de ser del Estado es estar al servicio de los ciudadanos”.