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La Asociación Mexicana de
Defensorías de las Audiencias (AMDA) acusó que diversos medios de comunicación
han publicado textos imprecisos y carentes de sustento sobre el amparo que
ratificó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de dicha
asociación.
La AMDA interpuso un amparo
tras la reforma al Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión que eliminó la obligación del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) de emitir lineamientos sobre protección de audiencias,
que los concesionarios públicos y privados debían seguir.
Sin embargo, tras la
ratificación del amparo la semana pasada, la AMDA acusó sobre publicaciones que
sólo contribuyen a desinformar a las propias audiencias.
En días recientes,
especialmente entre el 11 y el 19 de mayo hemos detectado 56 textos, entre
artículos y notas informativas, referidos a la resolución de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación respecto a la sentencia del amparo interpuesto y
ganado por la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) y relativo
a las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
promulgadas en 2017, particularmente en dos párrafos del artículo 256. En
dichas piezas periodísticas encontramos afirmaciones que carecen de sustento,
lo cual genera desinformación y confusión que podríamos identificar como
tendenciosa", advierte la AMDA en un comunicado.
Entre la desinformación
contenida en textos publicados, por ejemplo, está la acusación de que el amparo
fue presentado por la 4T, sin embargo, la AMDA aclara que dicha acción legal
fue presentada únicamente por defensores de audiencias.
Otra falacia, de acuerdo con
la Asociación, es que el amparo otorgado señala que los informadores deberán
diferenciar entre opinión e información de manera explícita, sin embargo, la
AMDA aclara que el amparo en ningún momento se otorgó para dicha fracción que
fue derogada desde 2017.
Sobre el punto anterior,
también se ha dicho que habrá multas del 3% de los ingresos de los
radiodifusores que incumplan con diferenciar opinión de información. Sin
embargo, la Asociación aclara que el único artículo en el que se hace mención a
sanciones vinculadas con la
defensa de las audiencias es
el 311 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde no se
identifica ninguna sanción por concepto de no diferenciar información de
opinión, mucho menos un 3% tan claramente mencionado por algunos comentaristas.
Otro de los puntos falsos que
acusa la AMDA es que en diversos textos se ha dicho que se reviven los
lineamientos que el IFT publicó en diciembre de 2016 y que por la reforma no
entraron en vigor. Sin embargo, la AMDA aclara que la sentencia de la SCJN sólo
restablece la facultad al IFT y será éste el que decida si emite los que ya
tenía o unos nuevos.
Asimismo, se ha señalado en
algunas publicaciones que con la resolución de la Corte habrá intervención en
los contenidos, especialmente noticiarios e informativos, sin embargo, en la
sentencia no hay mención alguna sobre ello.
Por el contrario, en el
párrafo referido por el amparo de la AMDA y ratificado por la sentencia de la
Corte, establece claramente que los lineamientos que emita el Instituto deberán
garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social, cuenten
con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, y
se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos", precisó
la AMDA.
Incluso, algunos textos
publicados en medios de comunicación hacen referencia a una supuesta suspensión
precautoria de transmisiones a raíz de la resolución de la Corte. Sobre ello,
la AMDA aclara que el IFT sólo puede ordenar una suspensión precautoria de
transmisiones a quienes violen la Fracción III del artículo 216 relativa a la
transmisión de publicidad en la programación dirigida a la infancia.
La AMDA no pretende defender
la suspensión precautoria, que además no está considerada en el amparo ni en la
resolución de la Corte", agregó la Asociación.