Santiago López Acosta
El proceso electoral 2020-2021, iniciado en septiembre del
año pasado, tanto para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, en el ámbito federal, como en las 32 entidades federativas, en los
ámbitos locales, en lo que se ha dado en llamar pomposamente la ‘más grande la
historia’, por el numero de cargos en disputa y por el crecimiento natural del
padrón electoral.
Es una aseveración cierta, derivada de la reforma
constitucional de hace algunos años, por la que se obligó a los estados de la
República a modificar sus calendarios electorales para que paulatinamente se
fueran empatando sus elecciones estatales con las federales, situación que
todavía no se logra del todo, pues hubo elecciones en 2020 en Hidalgo y
Coahuila y harán lo propio en Tamaulipas en 2022.
Trataré de centrarme en los procesos electorales, federal y
nacional y en el del estado de Guanajuato, por ser de los que dispongo de más
información y que más conozco.
Nos encontramos en una parte crítica de la etapa
preparatoria de la elección, como lo es la conclusión de las precampañas, donde
las hubo, el registro de las candidaturas, tanto de los partidos políticos como
las de los independientes, ante los organismos electorales, y el inicio de las
respectivas campañas electorales.
El tema de la fiscalización, centralizado en el Instituto
Nacional Electoral (INE), tanto para las precampañas y campañas de todo tipo de
candidaturas, ha sido el punto del debate nacional, por la cancelación de un
buen numero de candidaturas de diversos partidos políticos por no haber
presentado los informes de precampaña, particularmente las de Morena para los
gobiernos estatales de Guerrero y Michoacán, donde ha habido manipulación y
tergiversación de la situación y de información. No se dice nada de las más de
6 mil precandidatos que sí cumplieron con ese informe, ni de que la disposición
de que se cancele la candidatura de aquellos que no la presenten fue a
propuesta de fuerzas políticas de izquierda, en la oposición en aquel entonces
y ahora en el poder federal, la cual se incluyo de manera expresa en la Ley
General de la materia.
Las presiones, las amenazas y el pretender burlar la Ley con
manifestaciones y supuestas encuestas es simple y sencillamente inaceptable,
desde cualquier punto de vista.
Esperemos que la Sala Superior del Tribunal Electoral
Federal este a la altura de su alta responsabilidad constitucional al resolver
en definitiva esos dos casos de alto impacto mediático y político y no lo
eluda, como ya lo hizo en una ocasión.
En Guanajuato resultó más caótico de lo habitual, el proceso
de registro de las candidaturas a los ayuntamientos, donde se presentaron 411
planillas y el Instituto Electoral de la entidad tuvo que revisar y dictaminar
cientos de expedientes y miles de documentos en muy pocos días. Por primera vez
se traslapó la aprobación o negativa de los registros con el inicio de las
campañas electorales. Esto evidencio la necesidad, desde mi punto de vista, de
revisar que es necesario un periodo de interregno prudente entre los registros
y el inicio de las campañas, para desahogar las impugnaciones que se presenten
al respecto, y no generen inequidad en la contienda al no permitir, en los
hechos, que algunos participantes no realicen campaña, partidos, candidatos o
aspirantes legítimos a candidaturas, que por circunstancias, en muchos casos
ajenas a los mismos, no son registrados o se niega su registro.
Hasta el momento de escribir éstas líneas se han presentado
ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, más de 100 impugnaciones
relativas a los registros, entre recursos de revisión interpuestos por los
partidos y las candidaturas independientes y juicios de protección de los
derechos político-electorales presentados por militantes y ciudadanas y
ciudadanos que consideran le han sido violados sus derechos por los partidos y
por la autoridad electoral administrativa al no ser registrados en las
planillas para los ayuntamientos.
Es fundamental que la autoridad jurisdiccional local y
federal asuman puntualmente su responsabilidad de impartir justicia pronta,
completa e imparcial, tal como lo mandata el Artículo 17 constitucional, y dada
la importancia de los tiempos en materia electoral, sería inadmisible que no
resuelvan directamente, y los remitan a instancias intrapartidarias, sin
permitir el salto de instancia, conocida por el latinazgo PER SALTUM, porque de
hacerlo estarían trasgrediendo aún más el derecho político a ser votado y a
realizar actividades proselitistas, a través de las campañas, pudiendo afectar
seriamente la posibilidad de obtener eventuales triunfos electorales y el
derecho a elegir de sus potenciales votantes. Además de que los órganos de
justicia partidaria no tienen facultades para ordenar a las autoridades
administrativos electorales hacer los cambios que resulten en las planillas
registradas o registrar aquellas cuya aprobación fue negada.
La exigencia debe ser pareja, tanto a partidos y candidatos,
como a las autoridades, administrativas y jurisdiccionales electorales.