Raúl Contreras Bustamante
Hasta antes de la aparición de los derechos sociales en la
Constitución de 1917, la educación fue —a lo largo de la historia— un
privilegio exclusivo de las élites monárquicas, aristocráticas y religiosas. Un
tesoro reservado para unos cuantos, con la idea de preservar el poder para su
beneficio.
Debido a la aparición del constitucionalismo moderno, la
educación comenzó a ser accesible para aquellos grupos sociales a quienes
siempre estuvo negada, al señalársele al Estado su obligación de impartirla.
Lo anterior viene al caso con motivo de la reciente
aprobación del Congreso de la Unión a la Ley General de Educación Superior.
Como resultado de la reforma constitucional de 2019 en materia
educativa, el Estado mexicano adquirió la obligación de impartir de manera
gratuita toda la educación: desde nivel preescolar hasta la educación superior;
y hace unos días, la Cámara de Diputados aprobó la revisión final de la ley,
cuya trascendencia para el futuro del país merece ser comentada y analizada.
La nueva ley reglamenta las bases para dar cumplimiento a la
obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación superior,
distribuyendo esta función social entre la Federación, entidades federativas y
municipios.
Se establece que el objeto de la educación superior
universitaria es la formación integral de las personas para el desarrollo
armónico de todas sus facultades, la construcción de saberes, la generación,
aplicación, intercambio y transmisión del conocimiento, así como la difusión de
la cultura y la extensión académica.
Se crea el Sistema Nacional de Educación Superior que será
el conjunto de actores instituciones y procesos para la prestación del servicio
público de educación superior, que, junto con las instituciones particulares,
deberán contribuir a los fines de la educación superior.
Se conforma el Sistema de Evaluación y Acreditación de la
Educación Superior, que es el conjunto de autoridades, instituciones,
organizaciones educativas, mecanismos, instrumentos e instancias que tendrán
que dedicarse a la evaluación y acreditación.
En cuanto a la gratuidad de la educación superior, se
instituye que será de manera gradual y siempre sujeta a presupuesto, que no
podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, procurando
asegurar así la progresividad presupuestal de la educación superior. Se creará
un Fondo Federal Especial destinado a dotar, a largo plazo, los recursos
económicos suficientes para cumplir con esta obligatoriedad.
El tema de la autonomía universitaria es contemplado por la
nueva ley y se ordena que todo proceso legislativo que busque modificar las
leyes orgánicas de las universidades autónomas deberá respetar de manera
irrestricta la garantía de las instituciones de autogobernarse.
La ley también fomenta la creación de instancias para
prevenir la violencia sexual y de género en los centros escolares.
Las entidades federativas tendrán que adecuar sus marcos
normativos dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la ley
general, que aún no ha sido publicada.
La eficiente coordinación de todos los actores involucrados
en la educación superior será vital para el éxito de un propósito tan ambicioso
y noble, como es la gratuidad y universalidad de este nivel educativo.
No podemos olvidar que el derecho humano a la educación es
un “derecho llave” que abre el acceso y ejercicio real de muchos derechos más y
es la mejor vía para la conquista de la igualdad y dignidad en la vida de las
personas.
Como Corolario la frase del pensador chino Confucio: “Donde
hay educación no hay distinción de clases”.