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El Plan B ¿Inconstitucional?

por Santiago López
12-12-2022

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La iniciativa de reforma constitucional en materia electoral presentada por el Ejecutivo Federal en abril pasado, originalmente se iba a discutir y votar por el Pleno de la Cámara de Diputados el 29 de noviembre, pero de forma repentina el coordinador de la mayoría morenista, el diputado Ignacio Mier solicito a la Mesa Directiva que se pospusiera una semana, esto es para el 6 de diciembre, aduciendo realizar un mayor análisis, cuando se tuvieron varios meses desde que se presentó. Luego trascendió que sus aliados, el PT y el PVEM, no la querían votar por perjudicarles y esa semana fue para negociar con ellos.

Como era previsible, esa iniciativa no alcanzo los votos necesarios para lograr la mayoría calificada necesaria para reformas constitucionales. El mismo 6 de diciembre, mientras se estaba discutiendo la misma por el Pleno de la Cámara y antes de que se votara, el secretario de gobernación, Adán Augusto López, se apersonó en San Lázaro para presentar las iniciativas de reformas a leyes secundarias en la materia, el llamado Plan B, sin que previamente se conociera su contenido.

No valieron las peticiones para que mediara el tiempo razonable para conocer e imponerse de lo que se pretendía reformar, y la Cámara aprobó dos iniciativas del presidente en materia político–electoral que reforman más de 450 artículos en cinco leyes: General de Instituciones y Procedimientos Electorales; General de Partidos Políticos; General de Comunicación; General de Responsabilidades administrativas, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (abrogando la vigente), en las primeras horas del día siguiente, con 261 votos a favor, 216 en contra y 0 abstenciones. Los diputados de Morena, PT y PVEM aprobaron sin conocer que lo que estaban votando.

Una vez que se supo el contenido, después de la aprobación, se advirtió que, aunque se dijo no se incluían cambios constitucionales, se encontraron piezas completas de la iniciativa de reformas constitucionales que acababa de ser desechada, por lo que hubiera procedido lo establecido en el artículo 72 inciso G: “Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año”. Pero esto no ocurrió, por la forma tan abrupta y atropellada, con la dispensa de todos los trámites parlamentarios y sin que se justificara la urgencia de su votación.

Es hecho es inédito en la historia parlamentaria del país, y quedara como el anti-ejemplo de la naturaleza de un órgano parlamentario, que como su nombre lo indica, es el espacio natural para la discusión, el debate y la confrontación de ideas en la llamada “máxima tribuna de la nación”. Existen diversas Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que obligan a las Cámaras del Congreso de la Unión para que los asuntos de su competencia se procesen mediante una amplia deliberación y consulta, antes de ser votados que, en el caso, no ocurrió.

Por otra parte, el artículo 41 constitucional, establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y que la función electoral, depositada en el INE y los OPLE, se rige por los principios de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, de que el INE está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. Para ello cuenta con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, con personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones, y de vigilancia; estableciendo el blindaje mínimo que debe considerarse en las leyes secundarias.

Las reformas afectan la capacidad operativa del INE para organizar elecciones con certeza y calidad, al eliminar la estructura permanente subdelegacional y reducir al mínimo el personal del servicio profesional; se debilita la figura del consejero presidente al eliminar la Junta General Ejecutiva y el Secretario Ejecutivo; se restringe la capacidad sancionatoria y regulatoria de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales; se debilita la autonomía presupuestaria del INE; se expande la capacidad propagandística de servidores públicos; se simplifican procedimientos, algunos en temas altamente sensibles, como es la selección de las personas que el día de la elección reciben y cuentan los votos emitidos por la ciudadanía; se adelantan los cómputos para inmediatamente después del cierre de las casillas El adelgazamiento de la estructura, así como el recorte o reconfiguración de procedimientos que no responden a criterios técnicos, sino políticos, conlleva una afectación a las garantías orgánicas y procedimentales que, hasta ahora, han permitido procesos electorales que han facilitado la alternancia de gobernantes y otorgado legitimidad a los electos. Por eso, la reforma produciría un efecto regresivo incompatible con el principio de progresividad de los derechos reconocidos constitucionalmente, conforme los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la SCJN. Están abriendo la posibilidad de prácticas fraudulentas que se habían erradicado hace más de 30 años.

De último momento se incluyeron peticiones del PT y PVEM para transferir votos entre partidos que presentan candidatos comunes mediante un convenio que les garantizaría su registro porque Morena les asignará el porcentaje de votación necesario (la cláusula de vida eterna que se declaró inconstitucional hace 20 años); para guardar dinero no gastado en el ejercicio, en vez de devolverlo; y se flexibilizar las causales de pérdida del registro de los partidos políticos. Ahora dicen que fue un yerro y el presidente acusa que hubo “duendes” que metieron mano y se pedirá al Senado que lo corrija. Veremos como votan ahora los aliados, después de quitar lo que pidieron.

De forma preliminar se violentan, presuntamente, los artículos 1, 35, 41 72, 99 y 134 constitucionales, en principio.

Los reflectores estarán enfocados en el senador Ricardo Monreal, sobre la posición que asumirá en el Senado, después de que reiteradamente ha declarado que no apoyara violaciones a la Constitución; con este asunto se jugara su futuro político.

Por otra parte, se está dirimiendo quien presidirá la SCJN a partir del 2 de enero de 2023, la instancia que resolverá las acciones y controversias constitucionales que se interpondrán, y tal vez los amparos que ya empezaron a presentarse.

Se ha provocado un conflicto donde no lo había, ojalá se pueda contener a tiempo.