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El riesgo de la renovación moral: el desencanto

por Felipe León López
19-08-2020

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Felipe León López

 

El emperador Augusto toma el Principado romano después del asesinato de Julio César en el año 44 a.C.  Su ascenso fue lento y tortuoso, en medio de muchos conflictos internos y de condena social por una clase llena de excesos, lujos y podredumbre. Por eso cuando tomó el poder inició una campaña de renovación de la moralidad y de la austeridad a fin de legitimar su a posición y presentarse como el garante de la moralidad republicana. So pretexto para que bajo ese halo de guía de la moralidad se quisiera perpetuar en el poder.

 

En México, Miguel de la Madrid, convencido de los excesos del poder y corrupción de los sexenios de Luis Echeverría y José López Portillo, encargó a Samuel del Villar Kretchmar la conformación de la principal oferta de campaña: la renovación moral de la sociedad. Al grito de “vivimos una situación de emergencia” y “no permitiremos que la patria se nos deshaga entre las manos”, se lanzó a ajustar la administración pública y dio un giro histórico “al proyecto de la revolución mexicana”, dando paso a las bases del neoliberalismo. (Curiosamente, Del Villar, años después fue asesor cercano a Andrés Manuel López Obrador, quien lo hiciera su primer procurador en la PGJDF y quien también le inspirara el tema de la renovación moral como parte de sus banderas políticas).

 

La corrupción como parte de la cotidianidad del mexicano. “La honestidad es tragicómica. Hay que disimularla para no causar lástima”, escribía Gabriel Zaid.

 

De la Madrid lanzaba a Samuel del Villar a acabar con la corrupción en las altas esferas del gobierno: “Estamos pasando por épocas difíciles y dolorosas, necesitamos abordar la superación de estos retos con vigor, imaginación y con talento, para ellos es imprescindible la renovación moral de la sociedad. Una sociedad que tolera, que permite la generalización de conductas inmorales y corruptas es una sociedad que se debilita, es una sociedad que decae”.

 

Y así, el trabajo de Del Villar, Francisco Rojas, Fernando Baeza, Victoria Adato y Sergio elaboraron nueva ley de responsabilidades de funcionarios públicos. En el plano político se aplicaron sanciones a ex funcionarios de todos los niveles, pero dos fueron los principales emblemas de esa cruzada: Jorge Díaz Serrano, ex director de PEMEX y a Héctor García Hernández, “El Trampas”, del sindicato, como símbolo de la corrupción del boom petrolero, y Arturo “El Negro” Durazo, ex jefe de la policía del DF a quien atribuyeron todos los excesos de los aparatos de seguridad del Estado mexicano. Un libro de aquel entonces escrito por Julio Scherer, Poder, historias de familia, coloca con nombres y montos de la maquinaria del poder corruptor del viejo PRI, incluyendo periodistas.

 

En la actual circunstancia de la cruzada de AMLO contra la corrupción, sin embargo, por la forma en que se está administrando el caso Lozoya y otros más en los expedientes de la FGR, se observan dos objetivos que no son jurídicos: condenarla moralmente y administrarla políticamente para arrinconar electoralmente a sus adversarios, es decir, acorralarlos, pero no aniquilarlos políticamente.

 

Los análisis sobre la legalidad la filtración del video de la presunta corrupción y la forma en que se han venido administrando los temas parecen destinados a no tener mayor impacto jurídico. El diario MILENIO de este 18 de agosto anticipa que las filtraciones como las pretende impulsar la propia Presidencia de la República podrían generar el “efecto corruptor” y con ello su nulidad. “Una visión prejuiciada de su contenido, es decir, estará creando una falsa creencia del dato de prueba, por hacer público un dato que debe permanecer en sigilo y tiene que ser investigado para determinar su veracidad”.

 

Dicho medio cita al artículo 20, apartado A, IX, el cual establece que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; mientras que el artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales detalla que sólo se puede incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

 

“El artículo 264 del mismo código indica que se considerará prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad”, concluye.

 

La sobre expectativa mediática y la explotación política que se hace alrededor de los temas de corrupción y complicidad política, sin duda, merecen la condena social unánime, pero también habrá de tomar con cuidado que no terminen siendo sólo efectos distractores de la situación actual del país y mucho menos otro ejemplo histórico de construcción de chivos expiatorios con fines netamente electorales, pues jurídicamente quedaron desactivados.

 

Contacto: feleon_2000@yahoo.com