La presentación de la propuesta para regular el funcionamiento de las redes sociales en México ha generado un sinfín de reacciones, tanto en las redes sociales como en los medios de comunicación tradicionales.
Las dudas, puntos de interés y preocupaciones en torno a la misma son entendibles, pues se trata de un tema sensible que involucra diversos derechos fundamentales.
Sin embargo, lo cierto es que muchos de los argumentos que buscan criticar la propuesta son inexactos y en ocasiones erróneos.
Las siguientes preguntas y respuestas buscan abordar los puntos más relevantes de la iniciativa y clarificar los elementos más discutidos.
1. ¿Qué busca la iniciativa?
Proteger la libertad de expresión y el derecho a la información de las personas usuarias, así como la democracia.
2. ¿Cómo pretende hacerlo?
Estableciendo las bases y los principios generales de la protección a la libertad de expresión en las redes sociales, así como dotando al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de las atribuciones necesarias con el fin de que pueda garantizar el ejercicio de este derecho humano en el ámbito del ciberespacio, así como estableciendo límites claros a los propietarios de las mismas, respecto de la suspensión y eliminación de cuentas, aportando a la seguridad jurídica de usuarios y prestadores del servicio.
3. ¿Cuáles son los cambios sustanciales en el funcionamiento de las redes sociales?
Las personas usuarias de las redes sociales no sufrirán ninguna afectación. Las empresas de Redes Sociales Relevantes tendrán que presentar sus términos y condiciones ante el IFT para que éste las autorice.
4. ¿Cuáles son las Redes Sociales Relevantes?
Son aquellas que cuentan con un millón o más suscriptores o usuarios, motivo por el cual son capaces de generar un impacto mayor en procesos de comunicación social y en la esfera jurídica de las y los ciudadanos.
5. ¿Qué implicaciones tiene el que empresas de redes sociales tengan que pedir autorización para operar en México?
Que sus términos y condiciones sean transparentes y claros y contemplen la protección a la libertad de expresión de acuerdo con la normatividad mexicana y los tratados internacionales en la materia.
Además, que dichos términos y condiciones deberán proteger a las personas menores de edad, prever la eliminación de discursos de odio y proteger los datos personales, conforme a la legislación en la materia.
Algunas redes sociales como Twitter y Facebook ya aplican medidas y protocolos de moderación que inciden en la libertad de expresión; por ejemplo, pueden suspender o bloquear cuentas, restringir publicaciones, entre otros. Estas acciones son necesarios porque buscan prevenir un daño mayor a la sociedad ante el supuesto de difusión de información nociva, falsa o que incite a cualquier tipo de violencia.
Aunque redes sociales deben seguir contando con flexibilidad para estipular sus términos y condiciones, estos deben ser abiertos, transparentes, claros y, paralelamente, debe existir un mecanismo de comunicación con las personas usuarias mediante el cual se les informen de manera puntual las razones por las que se les está restringiendo, suspendiendo o cancelando su publicación o cuenta. Pero no solo eso, las personas usuarias deben contar con un mecanismo para apelar dicha decisión de conformidad con la ley.
Vale la pena recordar que el propio presidente de Twitter ha admitido que sus términos y condiciones son muy difíciles de leer y comprender; de ahí la pertinencia de que existan medidas que garanticen la protección de los derechos de las personas usuarias de redes sociales.
6. ¿Todas las personas usuarias tendrán que pedir autorización para usar las redes sociales?
No. Solamente aplica para las empresas de redes sociales con un millón o más suscriptores o usuarios, es decir, Redes Sociales Relevantes. Una vez que incorporen en sus términos y condiciones mecanismos para la protección de la libertad de expresión, podrán operar con regularidad.
7. ¿Qué tipo de acciones podrán realizar las empresas de redes sociales respecto de las cuentas o perfiles de las personas usuarias?
La suspensión de una cuenta o perfil, la eliminación de contenidos o la cancelación en forma definitiva de una cuenta, pero nunca de manera unilateral por la empresa, como actualmente sucede, sino cuando los términos y condiciones hayan sido previamente autorizados por el IFT.
8. ¿Qué mecanismos deberán implementar las redes sociales a fin de no censurar indiscriminadamente el contenido de las personas usuarias?
Las empresas de redes sociales podrán seguir haciendo uso de los mecanismos automatizados con los que ya cuentan. Por lo que respecta a la suspensión de cuentas o perfiles y la eliminación de contenido, las Redes Sociales Relevantes podrán utilizar algoritmos o tecnologías automatizadas, para determinar su procedencia.
Para el supuesto de cancelación definitiva de cuentas o perfiles, al representar la máxima afectación para la persona usuaria de redes sociales, éstas últimas deben contar con un área específica que cuenta con especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, quienes deberán emitir la resolución correspondiente.
9. ¿En qué casos procede la suspensión o cancelación de cuentas o perfiles y la eliminación de contenidos?
Cuando se acredite que, en términos de los artículos 6 y 7 constitucionales, el mensaje o contenido difundidos atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, incitan algún delito o perturben el orden público; asimismo, se acredite la afectación de los derechos de las personas menores de edad, se acredite la difusión de mensajes de odio o se revelen datos personales en violación a las leyes de la materia.
10. ¿Pueden las empresas de las redes sociales resolver las impugnaciones mediante mecanismos automatizados?
Se prohíbe que las impugnaciones sean resueltas mediante el uso de algoritmos o cualquier otra tecnología y se obliga a que sus resoluciones sean emitidas por los especialistas señalados.
11. ¿Pueden las empresas de redes sociales modificar arbitrariamente sus términos y condiciones de servicio?
Las empresas autorizadas no podrán modificar los términos y condiciones de servicio, sin la aprobación previa del IFT.
12. ¿Qué sucederá cuando una cuenta sea cancelada de manera definitiva por alguna empresa de red social?
En primer lugar, las redes sociales autorizadas deben establecer en sus términos y condiciones un procedimiento interno ágil para que las personas usuarias puedan impugnar la cancelación -definitiva o parcial- de sus cuentas y la eliminación de contenido. Estas impugnaciones deberán ser resueltas por un área especializada de las empresas.
13. ¿Cuándo intervendrá el Instituto Federal de Telecomunicaciones?
Solamente cuando las personas usuarias acudan a esta instancia a presentar una inconformidad, la cual se puede generar si la empresa de redes sociales no resuelve la impugnación en el plazo de 24 horas, cuando ésta no sea favorable o no cumpla con el levantamiento de la suspensión o cancelación de la cuenta o la eliminación de contenidos.
14. ¿Qué sucederá si las personas usuarias de redes sociales no están de acuerdo con la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones?
Por tratarse de un derecho humano, procederá el Juicio de Amparo de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución mexicana.
15. ¿Quién podría ser acreedor a sanciones económicas?
Las empresas de redes sociales que incumplan la normatividad. Bajo ningún criterio o motivo esto aplica para las personas usuarias.
16. ¿La iniciativa protege los datos personales de las personas usuarias?
Se establece que los términos y condiciones prevean la protección de los datos personales conforme a la legislación mexicana y se incluye la revelación de datos personales como elemento que puede acreditar la procedencia de limitación a la libertad de expresión.
17. ¿Cuál es el ámbito de regulación de la iniciativa?
Únicamente a aquellos casos que verdaderamente puede afectar la libertad de expresión en redes sociales y que cuentan con una comunidad suficientemente amplia como para producir la afectación de ese derecho humano.
18. ¿Contraviene la iniciativa lo pactado por el Estado mexicano en el T-MEC?
No, porque la misma tiene por objeto regular la actuación de los proveedores de servicios de redes sociales por lo que se refiere a los contenidos relacionados con libertad de expresión, lo que no invade la esfera de la libertad de comercio que regula el T-MEC, sobre todo por lo que se refiere al comercio digital, lo cual no es materia de la iniciativa.
19. ¿Afecta la iniciativa las atribuciones constitucionales del Instituto Nacional Electoral?
En todo momento se respetan las atribuciones que la Constitución Federal otorga al INE como árbitro del proceso electoral.
20.- ¿Cómo se ha regulado a las redes sociales en otros países?
UNIÓN EUROPEA
El pasado diciembre el Parlamento Europeo puso a consulta una legislación para regular las redes sociales (Acto Digital) en varios tópicos: libertad de expresión, discursos de odio, pornografía infantil, entre otros. Es la primera actualización legal en 20 años y ella se podría lograr, por ejemplo, que en 60 minutos las redes sociales tengan que bajar cualquier contenido que aliente violencia o terrorismo. Por otro lado, las redes sociales estarían obligadas a generar reportes para las autoridades sobre las medidas de moderación que hayan adoptado, así como para evaluar los riesgos sobre posibles usos indebidos de dichas plataformas con fines de manipulación, como puede ser el caso de las estrategias basadas en desinformación o “Fake News”.
Además, cada país miembro de la UE designaría una autoridad que estaría a cargo de supervisar que las plataformas cumplan con sus obligaciones y, en su caso, para imponer las sanciones propuestas.
Asimismo, como parte de la Estrategia Digital Europea (Shaping Europe’s Digital Future), la UE anunció que las Comisión Europea actualizaría las reglas que rigen los servicios digitales en toda la zona. Para este caso, la Comisión Europea (CE) propuso dos iniciativas legislativas: la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA), cuyos objetivos principales son:
1) Crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales, y
2) Establecer condiciones equitativas para fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad, tanto en el mercado único europeo como a nivel mundial.
CANADÁ Y REINO UNIDO
Por estos días tiene lugar un importe debate sobre la necesidad de regulas a las redes sociales en aspectos relacionados con la promoción de la violencia, los discursos de odio, la desinformación, entre otros.
ESTADOS UNIDOS
El enfoque principal se enfoca en regular temas de competencia mercantil. Por ello, 48 Estados han demandado a Google y a Facebook por prácticas monopólicas.
Recientemente, la Senadora y Presidenta del Comité de Protección a Consumidores, Amy Klobuchar (D.) presentó nueva legislación para proteger a consumidores y evitar actos que interfieran en el mercado de publicidad.
De igual manera la Secretaria de Comercio del Presidente Joe Biden, Gina Raimondo, ha declarado que buscarán realizar cambios legislativos para combatir la “desinformación”.
AUSTRALIA
Este país está legislando el tema de las redes sociales para, entre otras cosas, evitar que éstas “pirateen” la información, no reconozcan los créditos de la misma y no realicen los pagos correspondientes a los generadores locales de información.
Estas 20 preguntas son un resumen de un gran debate, pero de manera sintetizada muestran que el espíritu de la iniciativa es proteger la libertad de expresión de todas y todos los mexicanos frente al surgimiento exponencial de la esfera digital, mediante normas que sean lo menos intrusivas para las redes sociales.
Habrá quienes prefieran proteger los intereses de las empresas privadas y para hacerlo busquen tergiversas la información, pero es tarea del legislador enfrentar temas tan complejos como este para encontrar, de manera conjunta, soluciones duraderas. Esta es la responsabilidad moral que tenemos y con la cual debemos cumplir, incluso a sabiendas de las implicaciones que pueden surgir.