Felipe
León López
El
maestro Gabriel Zaid elogia el trabajo en casa y hace un recuento de cómo se
han construido las grandes economías del mundo. No es un tema nuevo para él,
desde los años 1970s nos insiste en apostar por la microeconomía, al trabajo
familiar, al impulso de los talleres doméstico, y en su Historia del Progreso
está más que claro.
“La
pandemia impuso, sin plan ni preparativos, un experimento social insólito:
volver al trabajo en casa. Con cambios importantes. Antes, la vivienda se
construía con espacio para trabajar. El área de trabajo estaba al frente, y
permitía recibir a clientes y proveedores sin que entraran al hogar. Pero la
vivienda actual no está prevista para eso, lo cual provoca interferencias”.
El debate es necesario, porque estamos a pocos
días en que la burocracia federal y de algunos gobiernos estatales anuncien el
regreso a las actividades o prolongar más el confinamiento, pues ha sido claro
que la administración pública continuó operando sin afectaciones de
consideración a la demanda de atención ciudadana. Sin embargo, las áreas de
recursos humanos de la administración pública, en su mayoría, no han detectado
y evaluado el rendimiento de cada servidor público desde sus casas ni el ahorro
que representa para sus áreas tener en confinamiento a quienes dedican a hacer
“horas-nalga” en las oficinas para cumplir horarios.
En
el sector privado, por el contrario, varias empresas han evaluado las virtudes
de tener gran parte de sus trabajadores haciendo “home office”, lo que no ha
variado su rendimiento y sí ha reducido gastos de energía y de desgaste de cada
empleado que hace dos o más horas de traslado de sus casas al centro de
trabajo.
“Trabajar
en casa reduce radicalmente los tiempos y costos de transporte, personales y
sociales. Permite trabajar a personas impedidas de salir, por cualquier razón:
invalidez, edad, apariencia, necesidad de atender a niños, enfermos y personas
mayores. También a las personas que viven en lugares remotos”, nos refiere Zaid
de los beneficios que ha traído este largo periodo de confinamiento.
Pero
a la par de la evaluación del costo/beneficio que tiene el trabajo desde casa,
habrá de iniciar la discusión sobre su legislación y su regulación que obligue
a empleadores y empleados a entender la relevancia de las nuevas modalidades
que se presentan por la pandemia. No se trataría sólo de pactar entre empleador
y trabajador el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a
distancia, sino de operar esquemas que compensen el desgaste emocional del
encierro y el estímulo para alentar la actividad física, pues también se corre
el riesgo de incrementar el sedentarismo.
Debe
entenderse que esta discusión representa un cambio de paradigma en las
relaciones laborales y que debe contemplarse para la reforma a la Ley Federal
del Trabajo.
En
este sentido, en España, por ejemplo, ya entró en vigor una Ley del
Teletrabajo, considerando que “el trabajo a distancia, entendido como trabajo
que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa
y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de
servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito
interno como en el ámbito comunitario e internacional”.
De
este modo, el trabajo a distancia es “aquel que realiza una persona desde su
domicilio o donde elija, de forma voluntaria durante toda la jornada o una
parte (mínimo el 30% de la jornada en un periodo de tres meses)”.
Más
aún, se establece que dicha ley fija los esquemas de flexibilidad a que están
obligados los sectores productivos: “el objeto del Acuerdo era elaborar un
marco general a escala europea sobre las condiciones laborales de teletrabajadoras
y teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad que
son comunes a estos y a las empresas. El Acuerdo otorga a las personas
trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen sus
actividades en los locales de la empresa.”
Y
otro punto importante, porque si el empleado trabaja en casa, éste consume
electricidad, ocupa espacio, su propia infraestructura tecnológica y el acceso
a internet que paga de su bolsillo. ¿No es momento que la parte patronal
compense los ahorros de sus teletrabajadores con bonos para el pago de sus
servicios, de atención emocional y para promover actividades físicas?
La
Ley del Teletrabajo citada respeta el carácter voluntario de la norma: el
trabajador no puede imponer el trabajo a distancia ni tampoco hacerlo el
empresario; no cabe el despido objetivo por falta de adaptación al puesto
(trabajo a distancia); Iguala derechos: trabajo presencial y trabajo a
distancia (la característica es que todos los gastos que suponga el trabajo a
distancia en el lugar que se elija recaen en las empresas); es una norma
fundada en la flexibilidad interna; y se refuerza el derecho a la desconexión
digital de los trabajadores respetando el voluntarismo y con base en los
acuerdos de horas laborales regulados.
Regresando
a Gabriel Zaid, nos recomienda que el trabajo en casa “requiere disciplina
personal, adaptación empresarial, regulaciones (laborales, municipales,
sanitarias, fiscales).
También
requiere mejorar los servicios telefónicos y de internet” y que estos gastos
sean absorbidos por la parte patronal.
El
tema está ahí y es momento que se comience a discutir y trabajar en este
terreno, pues las relaciones laborales tampoco son las mismas a antes de la
pandemia.
Contacto:
feleon_2000@yahoo.conm