
La Ley Federal del Trabajo regula tres tipos de jornadas laborales y fija una duración máxima de horas laborales, dentro del periodo de tiempo que abarca cada una de ellas.
- Jornada diurna: se ubica dentro del período de las 6:00 a las 20:00 horas (48 horas a la semana o bien, 8 horas diarias).
- Jornada nocturna: corresponde al período de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente (42 horas a la semana o bien 7 horas diarias).
- Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de ambas jornadas (45 horas a la semana o bien 7 horas y media diarias). Siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, si supera más horas laborales, se considerará jornada nocturna.