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La Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 43 del reglamento de
reclutamiento de personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que
establece el despido de elementos, sin notificación personal, cuando se
ausenten de forma injustificada por tres días.
En sesión remota de este
miércoles la segunda sala concedió el amparo al soldado José Alfredo Núñez
Yépez, quien estaba adscrito al primer batallón de fusileros paracaidistas y
que en marzo de 2018 causó baja de la Fuerza Aérea Mexicana, tras la rescisión
de su contrato por ausencia injustificada.
Con el fallo de la Corte, la
Secretaría de la Defensa Nacional deberá reinstalar a Núñez Yépez y pagarle
todos los salarios caídos que dejó de percibir desde 2018 y, en caso de abrirle
un nuevo procedimiento de rescisión, deberá respetar su garantía de audiencia y
no aplicar el artículo 43 del reglamento.
De acuerdo con el proyecto de
sentencia del ministro Luis María Aguilar el artículo impugnado del reglamento
de Sedena viola el derecho constitucional de audiencia previa, del soldado
despedido.
Además de que pueden existir
diversos escenarios por los que el cabo afectado se ausentó de manera
involuntaria de su cargo y funciones, como un problema de salud, haber sido
víctimas de un delito, o incluso estar privados de su libertad por estar
sometido a un procedimiento disciplinario o penal.