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Inconstitucionalidad de la primera parte del Plan B

por Santiago López
23-05-2023

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) con una votación de 9 contra 2 el pasado 8 de mayo determino la invalidez del primer decreto de las reformas electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, así como por el partido político local Hagamos del estado de Jalisco.

Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo, los 9 ministros y ministras que votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, Alberto Pérez Dayan, coincidieron en que el Poder Legislativo transgredió los artículos 71 y 72 constitucionales, por lo que determinó la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por violaciones al mismo, particularmente al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que tienen las minorías parlamentarias.

La Corte resolvió, específicamente por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido, y en consecuencia la falta de conocimiento de las iniciativas, mismas que los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión, y no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias.

Como tampoco se acreditaron las condiciones establecidas en los mismos Reglamentos, así como en diversos criterios reiterados por la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución, esto es que existan determinados hechos que generan una condición de urgencia en la discusión y aprobación de las iniciativas, y que tales hechos puedan traer consecuencias negativas para la sociedad y que se traduzcan en afectaciones a principios democráticos.

Desde 2008 la Corte ha resuelto en más de 30 ocasiones que el procedimiento legislativo definido en la Constitución es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, y exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.

Las Acciones de Inconstitucionalidad presentadas también incluían señalamientos de violaciones sustantivas y directas a la Constitución, a los artículos 41 y 134 principalmente, contenidas en las leyes impugnadas, pero ya no fueron materia de análisis, discusión y votación de la Corte, pues con las violaciones al procedimiento parlamentario fue suficiente para declarar la invalidez total del Decreto impugnado.

Con este precedente, más los múltiples anteriores, es muy probable que la segunda parte del denominado Plan B de reforma electoral, mediante el cual se aprobaron reformas a tres leyes y se expidió una nueva, las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respectivamente, aprobadas, promulgadas y publicadas en marzo de este año, corran la misma suerte. Las Acciones de Inconstitucionalidad presentadas contra éstas se tendrán que resolver durante el mes de mayo, para que en junio se tenga definido y claro cuál es el marco jurídico que regirá los procesos electorales, federal y locales 2023-2024, tal y como lo marca la Constitución.

Es también absolutamente probable que ocurra los mismo con la mayoría de las 20 leyes aprobadas el 29 de abril pasado, el ya celebré “viernes negro” del Congreso mexicanos, por los mismos vicios procedimentales por los que se declaró la invalidez de la primera parte del Plan B, además de otros señalamientos sustantivos, que también los tienen la mayoría de ellas.

Desde principios de año, con la designación de la ministra Norma Lucia Piña Hernández como presidenta de la Corte, pero sobre todo después de la resolución que comentamos, la embestida del oficialismo contra la Corte, principalmente, pero también contra el Poder Judicial en su conjunto, ha sido muy fuerte e intensa, sin precedente de conflictos entre poderes en nuestro país. Desafortunadamente no se vislumbra que ese asedio cese o por lo menos disminuya, sino por contrario, se intensifica en la medida que se sigan acumulando los reveses del gobierno y sus adláteres, como se ha visto con el plantón frente a la Corte, con movilizaciones y hasta amenazas hacia sus integrantes, además de denuncias contra jueces y magistrados federales, de actores políticos del oficialismo.

La Corte solo está refrendando su papel como el Tribunal Constitucional de México desde 1995, cuyo función y propósito fundamental es defender la Ley Suprema, para que sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la Republica.

La Corte seguirá vigilando el cumplimiento de los límites que establece la Constitución para el ejercicio de cualquier poder público, y si continúan las desviaciones y excesos como los que estamos viendo, seguramente seguirá resolviendo en contra de los actos administrativos o legislativos que trasgredan la Constitución, pero por lo mismo, también continuaran los ataques políticos y mediáticos, que ojalá no se trasladen a otros ámbitos y puedan salirse de cause y provocar problemas mayores.

Aun y con todo esto, apelamos a la prudencia, responsabilidad y civilidad política, es lo menos que debemos exigir en nuestra joven democracia, si lo que se quiere es conservarla y fortalecerla.