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“Juramento” constitucional en consulta

por Mauricio Valdés
01-08-2021

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Hemos tenido oportunidad de leer todo tipo de opiniones respecto a la Consulta Nacional organizada por el Instituto Nacional Electoral, para el próximo domingo 1 de agosto, sobre el “enjuiciamiento” de los últimos ex presidentes de la Nación. El tema es novedoso y singular, ya se verá en el resultado, porque alude a un antiguo ritual, hasta ahora poco destacado, que contiene el texto de nuestro artículo 87 de la Constitución. La controversia es por comentarios a favor y otros en contra. La crítica principalmente alude a lo innecesario de consultar la aplicación de la ley. Por eso se reprocha su poca utilidad para hacer justicia. Me propongo compartirle algunas reflexiones. Es uno de los temas poco investigados en la historia del país, principalmente en lo que se refiere al cumplimiento o posible reclamo del simbólico “Juramento” Constitucional, que data desde la Constitución de Cádiz, previo a la toma de posesión del cargo presidencial, que ante la opinión pública no pasa de ser parte de un protocolo ceremonial, más que de un instrumento para exigir su cumplimiento. Desde su aplicación en la Nueva España se trata de un dispositivo de cohesión y reforzamiento del poder, difundido entre la población como una forma de reforzamiento de las redes de poder desde el centro hacia la periferia, para instarlo a la lealtad y la obediencia, objetivo central en los respectivos actos ceremoniales. Tanto en los diversos Planes como el de Ayutla, y después en las constituciones del 24, luego del 57 y del 17, que marcaron diferentes épocas de nuestra historia, el juramento de lealtad y cumplimiento constitucional, después de superada su inicial naturaleza religiosa, ha permanecido previamente al asumir una función pública elevada: cumplir los compromisos de lealtad a la nación, población, gobierno, territorio, instituciones, reconocido como parte sustancial de nuestro pacto de orden social y jurídico. Con el tiempo, la protesta constitucional se convirtió en una práctica protocolaria, un formalismo de alcance cuestionable, aunque indispensable, como sucedió en diciembre de 2006, previo a la ascensión de Felipe Calderón a la Presidencia, con la reforma subsecuente, para evitar riesgosas circunstancias. El vigente Artículo 87 de nuestra Constitución es claro en el texto para la protesta presidencial, principalmente en su última parte: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”. Lo que hasta la fecha no sabemos es cómo podemos hacer efectivo el juramento, cuando señala: si así no lo hiciere que la Nación lo demande. ¿Estamos ante la oportunidad de saber cómo ejercer ese derecho? Mauricio Valdés