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La detención de Rosario

por Federico Berrueto
22-10-2021

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La detención para investigar es una reminiscencia del Estado autoritario policiaco. Por ello el sentido común y la civilidad han impuesto la intervención del juez para valorar los elementos que justifiquen la privación de la libertad y, eventualmente, el inicio del proceso judicial. No se trata de detener, sino de investigar, de dar con la verdad, de si hubo delito y hay razones suficientes para que el imputado sea afectado en su mayor valor, su libertad y su honra. Sí, su honra, porque la detención en sí misma se vuelve sentencia. El problema son las autoridades en búsqueda de coartadas, no para encontrar la verdad, sino para construirla.

Que el detenido confiese, aunque en la tesis no basta la autoincriminación; y que el detenido a partir de la humillación que conlleva la cárcel, se someta, y que cobre ventaja el policía investigador. La tortura, que no deja de estar presente, es innecesaria, especialmente ante el inocente o para quien por primera vez encara el horror de la justicia penal, culpable o no. Los policías con frecuencia son espejo de los criminales, no de los ciudadanos inocentes.

Como también deben de serlo las cárceles. La búsqueda de la verdad y la sanción son recursos del Estado no para proteger a la sociedad de sus enemigos, sino una didáctica de control y sometimiento a los potenciales criminales que somos todos, como puede suceder en un delito imprudencial. La negativa del juez de distrito para que Rosario Robles desahogue el juicio bajo prisión domiciliaria es una derrota de la justicia que tutela los derechos de los ciudadanos.

Es del todo cuestionable, por los antecedentes, que la señora pudiera fugarse de la justicia. Aún así, en caso de duda hay que optar por el valor supremo que es la presunción de inocencia y, por lo mismo, el derecho a llevar el juicio en condiciones menos gravosas que la cárcel, más cuando los delitos imputados no dan lugar a la prisión oficiosa. La fotografía del auto-incriminado, Emilio Lozoya, evidencia el doble criterio de la justicia penal mexicana.

La diferencia es la discrecionalidad del Estado y del mismo juez para quien “colabora” no con la justicia, sino con el policía y, sea dicho de paso, contribuye a fundar el argumento interesado de carácter político sobre la corrupción generalizada de quienes el régimen de gobierno ve como enemigos. Rosario no participa de tal actitud ni de tal empresa. Aunque el delito imputado sea legalmente menor; para ella palo, para el otro pato laqueado. 

En el caso particular y en la circunstancia, el problema no está en las pulsiones de venganza del Presidente, o en la actitud de la Fiscalía para corresponder a tal pretensión, sino en el peor de los escenarios, un juez que actúa oficiosamente para complacer al poder. Todo sería irrelevante si existiera una justicia que protegiera al ciudadano de las embestidas autoritarias, al invocar el principio de la presunción de inocencia. Ni siquiera se trataba de sentencia absolutoria, sino de algo más elemental y derecho de todos, evitar que la prisión preventiva sea sentencia. Federico Berrueto @berrueto fberrueto@gmail.com