La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una reforma impulsada en 2019 por el expresidente López Obrador que, entre otras cosas, prevé plazas automáticas, sin presentar examen o concurso de oposición, a egresados de escuelas normales, Centros de Actualización del Magisterio y de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN).
Dicha decisión se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 122/2019, promovida en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante la cual impugnó los artículos 35, 39, fracción VIII, 40, 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros.
Por unanimidad de ocho votos, a propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo y con la ausencia del ministro Arístides Guerrero, estimaron que “la promoción horizontal del personal docente”, prevista en la ley no viola ninguna garantía constitucional, incluso si es la propia Secretaría de Educación Pública, sin un control legislativo, la que define las reglas de admisión, promoción y reconocimiento magisterial.
Dijeron que, contrario a lo afirmado por la CNDH, delegar a la SEP la elaboración del programa de promoción no significa una violación al principio de reserva de ley, ni existe deficiencia legislativa, ya que la propia ley impugnada desarrolla líneas fundamentales que la autoridad administrativa deberá atender en el diseño referido.

