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Marcha de FRENAAA, en el Zócalo, para exigir la renuncia de López Obrador

por Redacción
03-10-2020

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Se presenta el amparo que permite a FRENAAA ocupar la plancha del Zócalo de la CDMX:


Con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano para el efecto que las autoridades responsables pongan en inmediata libertad a los quejosos, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo. Esto es, cesen de manera inmediata con el cerco policial que rodea a los quejosos y que les priva de su libertad personal.

Así como para que cesen de inmediato en su caso, la incomunicación total o parcial de los quejosos con sus familiares y personas de confianza, de manera que las autoridades garanticen a las personas privadas de su libertad (a raíz del cerco policial) la comunicación inmediata con sus familiares y personas de confianza, antes incluso que con terceras personas ajenas o dispuestas a llevar su defensa legal, permitiéndoles visitas durante el desarrollo de su manifestación pacífica.

De lo contrario, podría presumirse, en su caso, violación en perjuicio de la parte quejosa el derecho fundamental a la integridad personal, tutelado en los artículos 1°, 22 y 29 constitucionales, así como 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y en términos de lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al considerar, por un lado, que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva son, por si  mismos, tratamientos crueles e inhumanos.