A través de un decreto
presidencial publicado en la edición matutina del Diario Oficial de la
Federación (DOF) se derogaron y modificaron diversos lineamientos del
Reglamento de Insumos para la Salud, para garantizar la salud de los mexicanos
regulando los medicamentos.
Desde el 1 de junio, las
etiquetas de los medicamentos destinados exclusivamente para las instituciones
públicas de salud y de seguridad social deberán de diferenciarse de aquel
destinado con el sector privado. Además, deberán de incluir la leyenda
"prohibida su venta" y contener la clave del Compendio Nacional de
Insumos para la Salud, según las modificaciones del artículo 26.
La Secretaría de Salud (Ssa)
tiene 180 días, a partir de hoy, para realizar dichas modificaciones
normativas. Y en el caso de los fabricantes o establecimientos cuyos
medicamentos no cumplan con dichas modificaciones tendrán 120 días naturales
para agotar su existencia.
Entre otras modificaciones que
establecieron a dicho reglamento está que los documentos que se acompañen a las
solicitudes para obtener el registro sanitario deberán encontrarse redactados
en idioma español o inglés y los expedidos en otros países serán de estar
apostillados o legalizados, y una vez que el biotecnológico o biocomparable
haya demostrado su biocompatividad obtendrá dicho registro siempre y cuando el
medicamento presente el mismo efecto farmacodinámico.
Según las modificaciones al
artículo 177 del reglamento, los estudios in vitro de estos medicamentos no
serán requeridos si la Ssa así lo determina con base del comité de Moléculas
Nuevas.
Asimismo, establece que cuando
en la Farmacopea, y en sus suplementos, no exista información pertinente, la
Ssa podrá evaluar las pruebas de biocomparabilidad utilizando la información de
guías internacionales y los estudios clínicos de podrán realizarse en México.
"Un medicamento
biotecnológico innovador o un medicamento biotecnológico biocomparable puede
ser aprobado para su uso en otras indicaciones clínicas, siempre y cuando
exista justificación científica aprobada mediante los estudios clínicos, que
determine la Secretaría considerando la opinión del Comité de Moléculas
Nuevas", establece el documento.
La secretaría resolverá las
solicitudes de modificaciones a las condiciones de registro sanitario de
cualquier medicamento en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, en caso de
que esto no suceda en el plazo antes señalado se entenderá procedente la
solicitud y cuando se solicite más de un tipo de modificación al registro
sanitario, el plazo de respuesta será igual al mayor de los que resulten
aplicables. El documento también aclara cómo serán establecidas las primeras
prorrogas de los diversos medicamentos, plazos a entregar solicitudes y de
respuesta.