Daniela Castañeda
El 4 de septiembre, el Consejo General
del INE negó el registro a diversas asociaciones como partidos, entre otras a: i. Fuerza
Social por México, ii. Redes Sociales Progresistas (Elba
Esther) y iii. Libertad y Responsabilidad Democrática (Margarita Zavala).
En apariencia, inicialmente, dado que no se había
emitido una resolución por escrito, a las tres agrupaciones les negaron el
registro, por la misma razón:
por no alcanzar el número de afiliados necesarios en sus asambleas para
lograr el registro (debido a que el INE anularon varias
asambleas).
Sin
embargo, el Consejo
General, luego de una tardanza de 5 días (más de lo que tienen las agrupaciones
para presentar su juicio), el día nueve de septiembre publicó las resoluciones
correspondientes, de las cuales, en realidad, lo que se advierte es que, en
realidad las razones para negar el registro son muy distintas.
A Redes
Sociales Progresistas (Elba Esther) y a Libertad
y Responsabilidad Democrática (Margarita Zavala) les anularon asambleas porque
se demostró que las asociaciones dieron dádivas, promesas o beneficios a distintas las personas para que
asistieran a las asambleas. Aunado a que a Libertad
y Responsabilidad Democrática también le anularon asambleas porque se
demostró que recibieron aportaciones como si fueran pagos, a través del
dispositivo CLIP, sin que sea posible saber quién realizó esa aportación,
porque ese dispositivo no lo permite.
En cambio, parece que la
situación de Fuerza Social por México es distinta,
porque más allá de una consideración sin sustento sobre una supuesta intervención
gremial en las asambleas, lo que principalmente se afirma discrimitariamente es
que las personas que realizaron
sus aportaciones determinada cantidad no tenían la solvencia o capacidad
económica, para poder realizar esa aportación, con lo cual, la propia autoridad
reconoce que no está demostrado el origen ilícito de los recursos.
Pues del estudio de los estados de
cuenta de los aportantes, lo único que se acredita es que son personas que
usualmente no manejan cuentas bancarias y que precisamente para efectos de
cumplir con la ley y hacer aportaciones apegadas a la normatividad, realizaron
depositos menores, para transferirlos electrónicamente a la agrupación, en
todos los casos sin rebasar el límite permitido por la ley, ni siqueira en
cuanto a sujeto sospechoso que debía ser objeto de investigación, porque ningún
deposito supero los 100,000.
Entonces, ¿el INE considera ahora que
las personas que son jornaleros, eloteros, boleros, o cualquier otra que no
tiene un manejo corriente de cuentas bancarias, no tiene derecho a apoyar un
proyecto político?.