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Naturaleza de la revocación del mandato

por Santiago López
16-08-2021

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Después de la jornada electoral del 6 de junio y de la consulta popular del 1 de agosto, ahora se menciona con insistencia que sigue la revocación del mandato del presidente de la República en marzo de 2022.

Recordemos que esta figura de democracia directa, para el titular del Ejecutivo federal, se incorporó a la Constitución en diciembre de 2019, con la posibilidad de aplicarse por primera vez a principios del año venidero.

Teóricamente, la revocatoria de mandato o referéndum revocatorio, es un mecanismo especial dentro del universo de instrumentos de participación y control ciudadano, cuyo objetivo es que la ciudadanía “pueda cesar de su cargo público a un funcionario electo, antes del término de su respectivo periodo, mediante votación directa o por recolección de firmas, dependiendo de las dimensiones geográficas o poblacionales”. Es una herramienta al alcance de los ciudadanos que no están de acuerdo con la forma de gobernar de sus autoridades, para poder dar por terminado el mandato antes de que dichas autoridades concluyan el periodo para el cual fueron votadas.

Es una acción punitiva o forma de castigar o sancionar políticamente a un servidor público electo que no ha cumplido con sus compromisos de campaña y/o de gobierno, o no ha satisfecho las expectativas de muchos o la mayoría de los ciudadanos. No es un instrumento de ratificación de un mandato, como se ha pretendido confundir, pues la legitimación ya fue otorgada por el electorado al ungir al gobernante con el sufragio primigenio.

No es algo novedoso, pues se ha utilizado en Estados Unidos desde el siglo XVII, como también en Suiza, y más recientemente en varios países de América Latina, como Perú, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Argentina, Panamá y Cuba, entre otros.

En México, la revocación del mandato existe en diversas constituciones y leyes de algunas entidades federativas, como un procedimiento de denuncia, que puede ser ciudadana, y desahogado parlamentariamente, esto es, se procesa y resuelve en los Congresos locales. La novedad es que ahora podrá ser mediante el voto popular.

Es una figura que tiene apoyadores y detractores; los primeros dicen que la ciudadanía se convierte en fuente de soberanía popular, la cual está informada de los asuntos públicos y actúa con responsabilidad, que fomenta la participación y fortalece la representatividad; por su parte, quienes la cuestionan, dicen que es susceptible de manipulación, incluso como mecanismo previo para reelecciones presidenciales, como sucedió en Venezuela, Bolivia y El Salvador; es limitada, costosa y poco eficiente, además de que puede generar crisis política y económica, y hay otras opciones para la rendición de cuentas.

Los investigadores Welp y Serdüit (2014),  estudiaron procesos de revocación de mandato en varios países de América Latina y obtuvieron algunas conclusiones: se utiliza en ámbitos donde se decide poco sobre políticas públicas y las autoridades tienen poca autonomía, como los municipios cubanos; se activa poco por trabas formales, informales e institucionales, en Colombia; de igual forma en Perú, estos mecanismos se encuentran en manos de los partidos políticos, cuyos líderes los utilizan para su propios fines. Terminan diciendo “parece que la revocatoria solo podrá fortalecer la democracia en contextos en que la fortaleza de la democracia la vuelve innecesaria”.

De lo anterior se desprende que es prioritario, contar primeramente con instituciones sólidas de democracia representativa, antes de avanzar, para una complementariedad virtuosa, con los mecanismos de democracia directa o participativa. Hacerlo de otra manera, puede provocar distorsiones, y peor aún, regresiones autoritarias.

En nuestro país se está procesando la legislación reglamentaria en el Congreso de la Unión, para la eventual revocación del mandato del presidente de la República, y ya circula un dictamen de las diversas iniciativas que se han presentado; sin embargo, no se advierten avances en los congresos locales, para hacer lo propio con los gobernadores electos en 2018, como es el caso de Guanajuato, cuyo gobernador tendría que ser el primero en someterse al proceso revocatorio.

Por ser un instrumento de control ciudadano, solo éstos pueden activarlo, y durante el mes de noviembre y la primera quincena de diciembre próximos, los interesados tendrán que recabar casi tres millones de firmas de apoyo, en por lo menos 17 entidades federativas. No lo podrán hacer los partidos políticos, los gobiernos ni nadie más.

Cumplir ese requisito es necesario para que el INE convoque al proceso revocatorio, siempre y cuando la Cámara de Diputados le autorice el presupuesto requerido, el cual tendrá que ser suficiente para instalar, por lo menos, las mismas casillas mediante las cuales se eligió al presidente de la República en 2018. Los ahorros sobrantes, si es que los hay, no alcanzarían para ello.

Para que el ejercicio resulte vinculante u obligatorio tendrán que votar por lo menos el 40% de la lista nominal, esto es, 38 millones de ciudadanos, y de los sufragios emitidos la mayoría absoluta, o sea la mitad más uno, lo hagan en el sentido de revocar el mandato.

Tanto el número de firmas, como los que acudan a votar para los efectos vinculatorios, son porcentajes muy difíciles de alcanzar, menos aún si no se observa ninguna organización opositora al régimen que pretenda promoverla, ni los más recalcitrantes del llamado Frente anti-AMLO (FRENAA), que estuvieron muy activos hace año y medio.

Si el interés para que se realice el ejercicio es del presidente y/o de sus seguidores, veremos cualquier otra cosa, menos una pretensión de revocación de mandato.