Un juez federal rechazó
otorgar un amparo al abogado Juan Collado, quien impugnó que la Fiscalía
General de la República (FGR) solicitó información de sus cuentas a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sin autorización judicial.
El 10 de septiembre de 2019,
Ana Gabriela Urbina Roca, jueza de control del Centro de Justicia Penal Federal
en el reclusorio Sur, autorizó a la FGR una técnica de investigación para que
la CNBV entregara información referente a una cuenta en el banco BBVA Bancomer.
La información solicitada por
el Ministerio Público Federal corresponde al período comprendido del 1 de julio
al 31 de diciembre de 2013, así como del 1 de enero al 31 de diciembre 2014,
donde se ordenó a la CNBV indicar “el beneficiario, números de cuentas de los
movimientos que realizaron las transferencias y/o pagos de cheques, el titular
o el beneficiario, la institución bancaria a la que pertenece y, en su caso, el
concepto”.
Ante esta situación, Juan
Collado interpuso un amparo contra la resolución ministerial de 5 de diciembre
de 2019, dentro de la carpeta de investigación
FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000949/2019, la cual se inició en su contra por los
presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
El juez Antonio Medina indicó
que los alegatos de Juan Collado son ineficaces, “ya que, del contenido del
oficio reclamado, que giró la responsable el 5 de diciembre de 2019, como ya se
analizó, se advierte que la autoridad ministerial actuó con apego a la
autorización de la técnica de investigación que se emitió el 10 de septiembre”
del mismo año, “centralmente porque pidió datos relacionados con la cuenta ****
(sic), del banco BBVA Bancomer, perteneciente al quejoso”.
“En tal virtud, a juicio del
suscrito, la autoridad responsable no se excede en la ejecución de la técnica
de investigación de marras, toda vez que no requiere información diversa a la
autorizada, sino que únicamente solicitó datos bancarios complementarios
relacionados con la referida cuenta bancaria del gobernado”, detalla la
sentencia.