
Si el SAT detecta que hay una discrepancia entre los ingresos que declaras y tus gastos, determinará que has omitido tu obligación como contribuyente de pagar impuestos.
El artículo 91 de la la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año es superior a los ingresos declarados por el contribuyente o bien, debió declararlos y no lo hizo.