Ernesto Villanueva
El martes pasado se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SIN) que
entra en vigor el día de hoy miércoles 21 de abril del 2021. Este nuevo
conjunto de disposiciones normativas ha generado polémica por falta de
información, razón por la cual merece la pena hacer algunas reflexiones sobre
el Reglamento de referencia atendiendo especialmente a las opiniones críticas.
Primero. Se señala que el nuevo Reglamento del SNI ha
sufrido diversos cambios en su contenido normativo en los últimos tres años. De
entrada, hay que subrayar que no existe en el sistema jurídico mexicano vigente
ley o disposición aplicable alguna que establezca el número de ocasiones que
una disposición reglamentaria puede sufrir reformas sustantivas o aprobarse uno
nuevo. De igual forma, hay que señalar que el Reglamento que hoy inicia su
vigencia no es producto de la ocurrencia ni de la falta de planeación. Responde
en concreto a la Resolución por Disposición del Consejo Nacional contra la
Discriminación (CONAPRED) 01/2020 de fecha 28 de agosto del 2020 relativa al
expediente CONAPREDDGAQR/399/15/DQ/I/DF/Q399. En esta resolución se determina
que el Reglamento del SNI debía reformarse a la luz de la no discriminación y
atendiendo el principio pro persona previsto en el artículo 1º, párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Hay quienes señalan que no hubo una consulta
suficiente de la comunidad científica y tecnológica que forma parte del SNI.
Esta afirmación es debatible. De nueva cuenta no existe ninguna ley o mandato
normativo que disponga que deben ser consultados todos y cada uno de los
investigadores del SNI para que pueda proceder la expedición de un nuevo
Reglamento o la reforma sustantiva del mismo. Con todo, se hicieron distintos
foros sobre el tema. En la Facultad de Derecho de la UNAM se hizo un ejercicio
magno con la participación de todos quienes quisieron participar, así como
otros de similar naturaleza. Se consultó ampliamente a la comunidad jurídica
del SNI para mejorar el contenido del Reglamento finalmente aprobado.
Igualmente, como indica la Ley, el proyecto del Reglamento recién publicado en
el DOF pasó por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para
verificar que el citado cuerpo normativo se ajustara a derecho, no hubiese
contradicciones con otras disposiciones de igual jerarquía normativa y se puso
a disposición de la sociedad mexicana para que hicieran las observaciones que a
su juicio considerara pertinentes
Tercero. Se cuestiona que el Reglamento desaparezca los
apoyos económicos a quienes forman parte de las instituciones de educación
privadas. Es un tema digno de discusión, pero esa decisión es compatible con la
filosofía del gobierno federal actual. No se ha dicho, empero, que el CONACYT
seguirá apoyando proyectos de investigación científica y tecnológica que llevan
a cabo las universidades privadas, lo que implica un presupuesto significativo,
donde se guarda silencio para dar voz solo a aquellos aspectos que en el
imaginario colectivo pueden tener algún sentido.
Cuarto. Se hace notar que ahora en el nuevo Reglamento
existe una disposición que prevé la coexistencia entre el servicio público y la
asignación del apoyo económico del investigador conforme a la categoría que le
corresponda. En este punto yo he estado desde tiempo atrás en contra, pero esta
disposición no es nueva. Se incluyó por vez primera en el artículo 77 del
Reglamento del SNI, en una reforma publicada el 26 de diciembre del 2012,
cuando prácticamente nadie expresó extrañeza o señalamiento alguno casualmente.
Quinto. Hay quienes apuntan que el nuevo Reglamento del SNI
incluye que los apoyos económicos de los investigadores del propio SNI estarán
sujetos a disponibilidad presupuestal. De la misma forma que en los otros
señalamientos, a todos se les olvida o se les quiera olvidar que la expresión
“disponibilidad presupuestal” tampoco es nueva, sino que obedece a la reforma
al artículo 66 del propio Reglamento publicada en el DOF el 26 de diciembre del
2012. Tampoco, de nueva cuenta, nadie dijo nada y ahora se muestra gran
inquietud con una disposición que tiene ya bastante tiempo.
Sexto. Lo que sí tiene de nuevo el Reglamento vigente a
partir de hoy del SNI del CONACYT que representa un gran avance son, entre
otros rubros, los siguientes: a) Se elimina la arbitrariedad para decidir qué
es una tesis dirigida o codirigida. Hasta hace unas semanas había una gran
discusión: si la tesis dirigida debe ser defendida o no para que sea reconocida
la dirección de tesis, si la prueba documental es la carátula de la tesis y así
por el estilo. Ha vencido el sentido común, este requisito se satisface con la
carta de la autoridad institucional con atribuciones para tal efecto; b) Se
elimina por vez primera las expresiones “editoriales de reconocido prestigio
académico” y “arbitraje riguroso” porque se prestaba a una amplia arbitrariedad
en perjuicio del investigador, ahora se debe analizar la obra por sus méritos
independientemente de por quien haya sido editada; c) Se había generado un
vicio recurrente entre los investigadores quienes, en muchas ocasiones,
interponían recursos de revisión por costumbre porque sabían que en el peor de
los casos se mantenían en sus niveles originales asignados por las comisiones dictaminadoras,
ahora si existe algún inconforme como fue evaluado puede presentar su recurso
de revisión con el expreso entendido que al hacerlo pierde el nivel previamente
asignado, el puede ser ratificado, ascendido o descendido, como debió haber
sido siempre.
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