CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Durante veinticinco años el periodismo digital vivió de un pacto no escrito, el medio ponía la información y el buscador ponía los lectores. Nadie lo firmó, todos lo cumplieron. Ese pacto terminó. El buscador dejó de ser un índice que remite y se volvió un intérprete que responde. Resume el trabajo ajeno, retiene al usuario y no paga por lo que usa. La pregunta ya no es tecnológica, es jurídica. Veamos. 


Primero. La diferencia parece menor y es de fondo. Indexar es señalar dónde está la información, interpretar es sustituirla. Cuando el resultado de búsqueda incluye un resumen generado por inteligencia artificial, el lector obtiene la respuesta sin visitar la fuente. Y la fuente pagó al reportero, al editor, al verificador y, sólo en los grandes medios, al abogado que revisó el texto. Antes el buscador remitía, ahora responde. Antes vendía visibilidad ajena, ahora vende información ajena convertida en producto propio.


La evidencia más sólida es del Pew Research Center. Su estudio de 22 de julio de 2025, firmado por Athena Chapekis, siguió durante marzo de 2025 la navegación real de 900 adultos estadounidenses del panel KnowledgePanel Digital, con 68 mil 879 búsquedas registradas. Los números no admiten glosa. El 18 por ciento de las búsquedas activó un resumen automatizado. El 58 por ciento de los participantes vio al menos uno. Ante ese resumen, los usuarios pulsaron un enlace externo en el 8 por ciento de las visitas, frente al 15 por ciento cuando no aparecía. Sólo el 1 por ciento pulsó alguna de las fuentes citadas dentro del resumen. La sesión terminó en el 26 por ciento de las páginas con resumen, contra el 16 por ciento sin él. 


Google sostiene que sigue enviando miles de millones de clics diarios y que la herramienta abre nuevas formas de descubrimiento. La objeción merece registrarse. No cambia el fondo. El volumen total de clics puede crecer y el destino cambiar. Quien produce la información asume el costo, quien la reutiliza retiene la atención. 


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Hay algo más, y es jurídicamente relevante. El resumen no sólo suprime el clic, también reinterpreta. Sintetiza, jerarquiza, omite matices y en ocasiones atribuye a un medio afirmaciones que éste no hizo. El lector imputa ese contenido a la fuente citada. La fuente carece de control sobre la síntesis y de remedio frente al error. Se lesionan a la vez el patrimonio del medio y su credibilidad. El buscador dejó de competir por la atención y pasó a competir con el contenido de su proveedor. Jurídicamente, eso es otra cosa. 


Segundo. En Europa reaccionaron primero. La Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre derechos de autor en el mercado único digital, reconoció en su artículo 15 un derecho conexo a favor de los editores de prensa por el uso en línea de sus publicaciones. No creó un impuesto a la tecnología, creó un título para negociar. Francia lo internalizó mediante la Ley 2019-775, de 24 de julio de 2019. 


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La aplicación llegó por la vía de la competencia económica. La Autorité de la Concurrence sancionó a Google con 500 millones de euros en 2021, aceptó después compromisos vinculantes en la decisión 22-D-13, de 21 de junio de 2022, y el 15 de marzo de 2024, en la decisión 24-D-03, le impuso 250 millones adicionales por incumplirlos. 


La precisión importa. La Autorité constató que Google privó a editores y agencias de conocer los usos que hacía de sus contenidos para entrenar y operar un servicio nuevo, y sancionó ese hecho como incumplimiento del deber de transparencia del compromiso primero. Dejó expresamente sin resolver si el uso de publicaciones de prensa en un servicio de inteligencia artificial queda amparado por los derechos conexos. La pregunta de fondo sigue abierta. El deber de informar ya no. 


El Reglamento (UE) 2024/1689 añadió la pieza que faltaba: la obligación de los proveedores de modelos de uso general de publicar un resumen suficientemente detallado de los contenidos empleados en el entrenamiento. Sin trazabilidad no hay negociación, quien ignora qué se tomó no puede reclamar. Australia eligió la técnica opuesta y llegó al mismo sitio, negociación obligatoria con arbitraje final de oferta en la Treasury Laws Amendment (News Media and Digital Platforms Mandatory Bargaining Code) Act 2021. 


Los tribunales completan el cuadro. The New York Times Company vs. Microsoft Corporation, expediente 1:23-cv-11195 del Distrito Sur de Nueva York, juez Sidney H. Stein, presentado el 27 de diciembre de 2023, sigue vivo tras la resolución de 4 de abril de 2025. Penske Media Corporation vs. Google LLC, expediente 1:25-cv-03192 del Distrito de Columbia, presentado el 12 de septiembre de 2025, es la primera acción de un editor estadounidense mayor contra los resúmenes automatizados. Su eje no es el derecho de autor, es el antimonopolio. 


Tercero. Conviene aprender del error ajeno. España creó en la Ley 21/2014 una compensación equitativa e irrenunciable de gestión colectiva a favor de los editores, el canon AEDE del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Google cerró allí su servicio de noticias. Sólo regresó cuando el Real Decreto-ley 24/2021 retomó el artículo 15 de la Directiva y sustituyó aquel modelo por derechos negociables. Lo irrenunciable y tarifado invita al bloqueo, lo negociable con arbitraje final invita al acuerdo. 


México carece de derecho conexo del editor de prensa. La Ley Federal del Derecho de Autor protege la obra periodística como obra original, con derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública, pero su artículo 148 admite, como limitación, la reproducción de artículos sobre acontecimientos de actualidad con mención de la fuente. Esa arquitectura fue diseñada para la cita y el recorte, no para la síntesis que sustituye a la obra. Sin título específico, la negociación nace desigual. El medio pide, la plataforma concede. 


La vía de competencia sí se abrió. El expediente IO-003-2020, sobre publicidad digital, derivó en noviembre de 2023 en un emplazamiento a Google por probable responsabilidad en prácticas monopólicas relativas. El problema no es sólo de derecho de autor, también es de poder de mercado, y el cambio de autoridad no extingue la conducta investigada. 


La agenda legislativa mira a otro lado. La iniciativa presentada el 23 de marzo de 2026 en la Cámara de Diputados, que adicionaría los artículos 87 Bis a 87 Quinquies de esa ley, regula el uso sintético de la voz y la imagen. Es necesaria y es insuficiente. Protege los derechos de la personalidad de los intérpretes, no dice una palabra sobre el trabajo periodístico. 


Tres medidas bastarían. Primera, reconocer un derecho conexo del editor sobre la reutilización en línea, negociable y con arbitraje final. Segunda, declarar que el entrenamiento y la reutilización generativa de obras periodísticas requieren autorización y remuneración. Tercera, imponer trazabilidad verificable de qué contenidos se usan y con qué atribución. Sería un principio de contraprestación por reutilización, quien captura el valor de la información ajena responde por ese valor. 


El periodismo no requiere protección frente a la tecnología, requiere reciprocidad. Una sociedad democrática necesita medios capaces de pagar reporteros, y ningún algoritmo cubre una fuente, verifica un dato ni comparece ante un juez. Si el resumen sustituye a la nota sin retribuirla, no desaparece sólo un modelo de negocio. Desaparece la información que el resumen necesita para existir. 


@evillanuevamx 

ernestovillanueva@hushmail.com