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Ponen lupa en comprobante fiscal de gasolina

por Redacción
05-10-2021

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Dentro de los cambios contemplados a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para el próximo año, se encuentra una reforma al artículo 27, (segundo párrafo y fracción tercera) en donde el gobierno federal detalla que será obligatorio que al momento de la expedición del comprobante fiscal de compra de gasolina éste cuente con la información del permiso de venta vigente. Si el permiso no estuviera en vigor el comprobante expedido no tendrá efectos fiscales.

En la exposición de motivos se explica que la autoridad fiscal se ha dado cuenta de que hay permisionarios que venden combustibles y que están en procedimiento para la revocación de los mismos, por lo que pueden operar mientras se decreta la revocación de dicho permiso.

En caso que se le revoque a los concesionarios el permiso de enajenación, el comprobante fiscal de la compra-venta no tendrá efectos fiscales, ya que se le pedirá a los concesionarios que agreguen el número de permiso en los comprobantes que expidan.

Otro argumento del gobierno federal es que esta reforma al artículo 27 de la LISR consiste en inhibir los actos ilícitos como el contrabando de combustibles.

Sin embargo, esta acción propuesta por la autoridad fiscal tendrá inconvenientes para el consumidor, de acuerdo con Juvenal Lobato Díaz, presidente de la comisión fiscal nacional de Coparmex.

“El consumidor cómo va a verificar si los concesionarios están en procedimiento de revocación. (Es más) No sabrá que los permisionarios están en un procedimiento de revocación de permiso. Pero a pesar de que el consumidor no está al tanto de la situación real del concesionario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de decir que esos comprobantes de compra de gasolina no serán deducibles de impuestos (...) Se trata de un tema delicado”, comentó el funcionario en entrevista.

En este sentido, la Coparmex, ha mencionado que este cambio a la Ley del ISR es cuestionable, porque las nuevas disposiciones afectarán a los contribuyentes por conductas de terceros, puesto que ahora no se podrán deducir los comprobantes por compra de combustible si quienes lo venden no cuentan con su permiso vigente.

“Esto implica que sea el contribuyente quien deba verificar tal circunstancia, cuando es responsabilidad de la autoridad fiscal contar con tal información”, indicó la el organismo patronal.