Pachuca, Hgo., 30 de junio de 2021. Con mayoría de 16 votos a favor y una abstención, el Pleno del Congreso estatal aprobó hoy el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud, ambas del Estado de Hidalgo, en materia de Interrupción Legal del Embarazo hasta antes de las 12 semanas de gestación, con lo cual se suma al Estado de Oaxaca y a la Ciudad de México, respecto a la despenalización del aborto.
De esta manera, Hidalgo se convierte en la tercer Estado de la República en legalizar la interrupción del embarazo, después de la Ciudad de México y de Oaxaca y cuyo proceso para realizar el dictamen aprobado se hizo bajo el esquema de parlamento abierto en donde intervinieron académicas, médicas, activistas y psicólogas para la realización de dicha iniciativa.
Correspondió a la diputada morenista Roxana Montealegre Salvador fundamentar en la tribuna el dictamen emitido y aprobado ayer en sesión por siete de 13 integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, quienes consideran que es fundamental garantizar a las mujeres de Hidalgo, el pleno ejercicio de su derecho a la salud sexual y reproductiva que incluye decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, y que al disponer de este derecho no se le criminalice y persiga, lo anterior, al reconocer en la norma penal y de salud, la interrupción legal del embarazo, y sancionar el aborto forzado.
El dictamen aprobado; y que en 2019 fue presentado por el Diputado Víctor Osmind Guerrero Trejo, reconoce que la penalización del aborto no sólo es una cuestión de carácter penal, sino que, por las circunstancias en las que está inmerso, por su frecuencia y por sus graves consecuencias, constituye, en nuestro país, un problema de salud pública que debe atenderse de manera integral, mismo que fue respaldado con opiniones técnicas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, la Secretaria de Salud de Hidalgo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y organizaciones civiles como Grupo de Información en Reproducción Elegida GIRE.
Asimismo, destaca que México ha suscrito diversos tratados internacionales que refuerzan el compromiso del Estado en la protección del derecho a la salud, de la salud reproductiva y la salud de las mujeres, entre los cuales se destacan: El artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Además, establece que la Comisión Interamericana determinó que es obligación del Estado Mexicano proteger y promover los derechos de las mujeres como una prioridad para los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con el fin de garantizar derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la vida libre de violencia basada en el género.
El dictamen aprobado manifiesta que el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su párrafo segundo que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, además en su párrafo cuarto, reconoce que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. De esta manera el reconocimiento de la interrupción legal del embarazo, contribuye a la libre decisión de tener o no tener hijos, el número y espaciamiento de éstos, y garantiza el derecho a la salud de todas las mujeres.
Cabe mencionar que Hidalgo, es uno de los 31 estados donde se contemplan causales para no castigar el aborto, condicionándolo a la autorización del Ministerio Público o Juez. Para mayor referencia, señalaron que el Artículo 158 del Código Penal del Estado de Hidalgo establece que el aborto no será punible:
I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; II. Cuando el embarazo sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, siempre que el aborto se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción, y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de ésta. En tales casos, deberá solicitarlo la mujer, bastará la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el Juez lo autoricen, si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado;
III. Cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud; o IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la concepción.
Después de una y 18 minutos de discusión y debate, el Pleno del Congreso estatal aprobó con 16 votos a favor de las y los diputados de Morena, el dictamen que reforma los artículos 154, 155, 156, 157 Y 158 del Código Penal, y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud, ambos del Estado de Hidalgo, para permitir la Interrupción Legal del Embarazo hasta antes de las 12 semanas de gestación.
Con esto, las instituciones públicas de salud en Hidalgo deberán otorgar dicho servicio de forma gratuita; y hace obligatorio para el Gobierno del Estado, el proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable.