La Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) rechazó suspender, por el momento, el decreto por el que se
reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con las que se
crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, PANAUT, toda vez que
los hechos impugnados aún no son una realidad.
En la síntesis de la
notificación de la Corte, la ministra ponente explica que, en la demanda de los
quejosos, no se satisfacen los supuestos excepcionales, para conceder la
suspensión.
Ello, agrega, porque el
posible daño a los derechos humanos a la privacidad y a la protección de datos
personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de
inocencia y al uso de las tecnologías de la información, no se actualiza a
partir de la vigencia de la norma.
Añade que, si bien esas normas
entraron en vigor al día siguiente de su publicación, el pasado 16 de abril, lo
cierto es que la obligación de proporcionar esos datos está sujeta todavía,
primero, a la condición de que dentro del plazo de 180 días naturales
siguientes a la expedición del decreto.
También a que el Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida, entre otras, las disposiciones
administrativas de carácter general para la operación del PANAUT, el cual
corresponde a una base de datos que contendrá diversos datos personales de
todas y todos los usuarios de una línea telefónica móvil, como domicilio,
número de identificación del INE o Clave Única de Registro de Población, CURP,
y datos biométricos.
Además, de que los usuarios de
líneas telefónicas móviles adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor,
tendrán un plazo de dos años para que cumplan con el registro de sus datos.
Mientras que los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados contarán con un plazo de seis meses para realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil.
La ministra encargada de
elaborar el proyecto de resolución final de la Corte sobre el tema aún no
admite a trámite las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el
Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales (INAI), así como de los senadores de oposición.