La Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) resolvió que los estados tienen la libertad para regular
que la gestación subrogada se realice de forma altruista o por medio de un
contrato en el que la madre gestante reciba una remuneración económica.
Durante la sesión, el Alto
Tribunal determinó que el estado de Tabasco no incurrió en omisión legislativa
por no regular, en una reforma de 2016 a su Código Civil, los aspectos
económicos del contrato de gestación.
En este marco, el ministro Juan
Luis González Alcántara planteo que esta práctica debe ser altruista, sin ánimo
de lucro y sólo con el reembolso a la mujer contratada por los gastos
incurridos durante la gestación, pues de lo contrario la gestación se estaría
equiparando a la venta de niños.
La regulación de los aspectos
económicos del contrato de gestación subrogada sí tienen el alcance de afectar
los derechos de los menores; estimo que la regulación de los aspectos
económicos del contrato de gestación subrogada se encuentran íntimamente
relacionados con la prevención de la venta de menores prohibida por el artículo
35 de la Convención de los Derechos del Niño. Un Contrato de gestación
subrogada conlleva a la venta de menores cuando la entrega del niño o la
renuncia de la patria potestad está condicionada a la obtención de un lucro”,
dice comunicado.
A su vez, el ministro Alberto
Pérez Dayan aseveró que este tipo de contratos son ilícitos, porque la
maternidad no puede ser objeto de comercio.
El contrato de gestación, en tanto éste tiene un objeto ilícito. Uno de los objetivos de toda contratación tiende a tener una finalidad. La maternidad no puede ser objeto de ningún lucro, cualquier otra figura que no haga intervenir un aspecto económico puede ser aceptable, pero no aquella que establece un precio por hacer algo; en este sentido, el interés económico de alguien se enfrenta a la necesidad de procreación de otros, en esta circunstancia me parecería envilecer el derecho civil tratando de considerar que la maternidad tiene un precio”.
La Corte invalidó porciones de
dos artículos del código de Tabasco, que sujetaban la participación de la mujer
gestante a la aceptación y firma del contrato por su cónyuge o concubino, lo
que, a decir de la ministra Norma Piña, perpetua estereotipos en agravio de las
mujeres.
Exigir que el contrato de
gestación sea firmado e incluso autorizado por el cónyuge o concubino de la
gestante, perpetua el estereotipo de que los varones tienen derechos sobre el
cuerpo de la mujer, particularmente sobre su capacidad reproductiva. Se
concluye que la norma perpetua el estereotipo de que la mujer no puede ejercer
su capacidad reproductiva de manera autónoma y también reitera la concepción de
que su cuerpo no le pertenece”.
Del mismo modo, los ministros
invalidaron el precepto que le daba a la mujer gestante o su cónyuge derecho a
demandar la custodia del niño ante la muerte o incapacidad de la madre o padre
contratantes, pues excluía a otros familiares de estos últimos.
Indicaron que tiene que ser un
juez el que resuelva, caso por caso, a quién toca la custodia, dando prioridad
al interés superior del menor y su derecho de no ser separado de su familia.