El pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación invalidó el decreto, por el que se reformó el Artículo
14 de la Constitución Política del estado de Guerrero en materia de Derechos y
Cultura Indígena, por no llevar a cabo la consulta previa establecida en la
Constitución.
En la sesión remota, las y los
ministros del pleno reiteraron su criterio, en el sentido de que cuando las
normas impugnadas incidan directamente en los intereses de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, existe la obligación de consultar a
dichos grupos de manera previa a la expedición de las disposiciones.
La reforma invalidada preveía
la delimitación de competencias en seguridad pública e impartición de justicia
entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, para que
los pueblos y comunidades de la entidad aplicaran sus propios sistemas.
Sin embargo, el pleno de la
Corte consideró que el decreto impugnado era susceptible de afectar a dichos
pueblos y comunidades, por lo que existía la obligación de realizar la consulta
las y los ministros puntualizaron que los foros regionales organizados por las
autoridades estatales no constituyen una consulta válida de acuerdo con los
estándares establecidos por el máximo tribunal.
La declaratoria de invalidez
surtirá efectos dentro de los 18 meses siguientes a la notificación de los
puntos resolutivos, al Congreso de Guerrero, quedando vinculado para que en
dicho plazo lleve a cabo la consulta y emita la legislación correspondiente.