La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó que la
encuesta abierta para renovar la dirigencia de Morena no arrojó a un ganador
contundente pues no se trata de una elección donde se cuentan votos, sino de
una muestra representativa que arroja porcentajes; por lo que desestimó las
impugnaciones de Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky, y los supuestos
agravios a sus derechos.
Primero, consideraron infundados los argumentos de Muñoz
Ledo quien advirtió que aplicar una tercera encuesta cuando obtuvo dos votos
por encima de Delgado, “vulnera su derecho a ser votado y a ejercer el cargo
para el cual fue elegido”.
El proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez
Mondragón coincide con los argumentos que han expuesto las encuestadoras al
afirmar que “el mecanismo estadístico de encuesta abierta no puede asimilarse a
un ejercicio de votación mayoritaria que implica contar los sufragios para
determinar a un ganador, pues se trata de un ejercicio estadístico realizado
por expertos en la materia para que a través de preguntas realizadas a los
militantes y simpatizantes, se obtuviera una muestra a nivel nacional que
permitiera medir el porcentaje de preferencias”.
Por lo que “no resulta posible trasladar a este ejercicio
las normas constitucionales respecto al sufragio en elecciones ordinarias”.
Mientras que Polevnsky alegó que “los encuestadores no
estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y esto causó
incertidumbre sobre si contendía o no por el cargo”, sin embargo, el proyecto
desestimó el planteamiento pues luego de revisar las grabaciones entregadas por
las encuestadoras, se demostró que fue un hecho que tuvo lugar de manera
aislada.
Además, Yeidckol también sostuvo que hubo desventaja hacia
las mujeres, primero porque en la encuesta de reconocimiento no fueron
mencionadas por el pase automático de paridad y en la encuesta abierta porque
se hicieron dos listas diferenciando el género.