El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) revocó una decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) y dejó sin efectos
otra más, luego de considerar que no justificó la urgencia para la primera, y
que fue incongruente, además de que se excedió, en la segunda, luego de revisar
dos impugnaciones en contra del órgano encabezado por Lorenzo Córdova.
Por lo tanto, quedaron sin efectos las decisiones de ejercer
la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión de las
precampañas de 2021, y la prohibición del INE a concesionarios de radio y
televisión de Hidalgo y Coahuila de transmitir íntegras las conferencias
matutinas del presidente López Obrador.
En el primer caso se ordena motivar la urgencia para ejercer
la facultad de atracción, y en el segundo caso, modificar el acuerdo, retirando
del mismo la parte en la que se prohíbe a los concesionarios de esas entidades
la transmisión íntegra de las conferencias, esto, porque ninguna dependencia o
partido político le preguntó sobre el tema y con su respuesta violó el
principio de congruencia.