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Tribunal prohíbe a AMLO difundir logros de gobierno en mañaneras durante campañas

por Redaccion CE
01-04-2021

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió criterios que prohíben al presidente Andrés Manuel López Obrador y a cualquier otro funcionario público difundir logros de gobierno en conferencias de prensa durante periodo de campañas electorales y jornada electoral, para no influir en la ciudadanía.

A través de una sentencia de la Sala Superior aprobada por unanimidad este martes con dos votos concurrentes, el Tribunal aclara y refrenda los criterios para los servidores públicos, señalando que las conferencias de prensa que se realicen deberán tener solamente información “de carácter institucional”.

La sentencia deriva de un proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en la que se revocan parcialmente sanciones a concesionarias públicas de radio y televisión, como Canal Once, que difundieron conferencias mañaneras del presidente López Obrador durante el periodo electoral de 2019.

En la resolución se emiten tres criterios que deberán cumplir los gobiernos y funcionarios que decidan llevar a cabo conferencias de prensa, entrevistas o cualquier medio o modalidad de comunicación social.

El primero señala que la información deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política electoral o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

“Dos: En cualquier momento de las conferencias, incluida el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a algún gobierno.

“Tres: La información generada durante las conferencias de prensa organizadas por funcionarios públicos en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que nuestra norma, nuestra jurisprudencia no permite la exaltación, la promoción o la justificación de algún programa o logro obtenido en lo local y lo federal de alguna administración específica.

Los votos concurrentes sobre el proyecto fueron del magistrado presidente José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto Fregoso por dichos criterios aplicados a funcionarios públicos, pues argumentaron que estos deben ser aplicados de forma individual, cuando el funcionario incurra en supuestas infracciones, es decir, que se analice caso por caso.

A la par, se emitieron diez criterios más para aplicar a los medios de comunicación en cuanto a acciones prohibidas y permitidas, como prohibir la difusión de promocionales o materiales en los que una funcionaria o funcionario destaque su persona, su imagen, su voz o sus acciones durante campañas electorales.

elheraldodemexico