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Académicos y científicos

por Liebano Saenz
27-09-2021

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En la Suprema Corte de Justicia de la Nación está por resolverse un tema fundamental para la comunidad científica y tecnológica, asunto ventilado por la Federación Nacional de Sindicatos del Sector de Ciencia y Tecnología y por algunos investigadores en medios de comunicación. En términos simples, se trata de una resolución de corte laboral para que los académicos y un segmento de la investigación científica médica sean adscritos al apartado B del artículo 123 constitucional aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, en lugar del apartado A, régimen al que actualmente pertenecen. Al respecto se deben ponderar las ventajas y desventajas. Poco hay que lo justifique más allá de una interpretación rigorista de la Constitución y de una opinable definición sobre la naturaleza de los organismos a los que pertenecen los académicos, científicos y médicos.

El tema fundamental es la certeza de derechos. La condición de trabajador de confianza del gobierno compromete la estabilidad laboral, ya que los empleados con tal carácter pueden ser removidos o suspendidos de formas discrecionales. Se ha dicho que la resolución no aplicaría retroactivamente, esto es, que los académicos y científicos no serían afectados en sus derechos. Esto significaría que habría dos regímenes laborales, lo que a su vez compromete el principio de igualdad o equidad entre los académicos. Unos de primera, los existentes, y otros de segunda, los nuevos.

Todo en detrimento de los institutos y de la actividad que realizan en bien del país y del desarrollo científico nacional. Debe llamar la atención que los trabajadores en el marco del apartado A tienen asegurados sus derechos a través de contratos colectivos que regulan sus condiciones de trabajo. Más ahora con la reforma laboral que garantiza la democracia sindical. En el apartado B no hay tal y las formas de asociación, negociación y contratación son claramente adversas para los trabajadores. El país requiere de sus científicos y académicos. Su tarea es fundamental para el desarrollo nacional.

Es deseable que el máximo tribunal considere las implicaciones de sus decisiones y con un espíritu garantista resuelva por la continuidad de este sector en el marco del apartado A.