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Analiza SCJN maternidad subrogada en Tabasco

por RedaccionRS
02-06-2021

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis constitucional sobre la maternidad subrogada o alquiler de vientres en el estado de Tabasco.

“Éste será el primer pronunciamiento del Tribunal Pleno, sin precedente, y en este sentido es importante que brinde claridad sobre los derechos involucrados a fin de que sirva como referente a los legisladores y a los aplicadores del derecho en torno a cómo regular la gestación subrogada y resolver los conflictos que se susciten en torno a ella”, refirió Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

“No es reiterativo ni prolijo mencionar la necesidad de que se diseñe una política nacional en materia de salubridad general aplicable a todo el territorio y además indispensable para la práctica de la gestación por sustitución y que ésta resulte acorde a los derechos de las partes involucradas, particularmente de las niñas, niños ah y mujeres, los estudios internacionales revelan que una adecuada regulación de la gestación por sustitución protege los derechos de todas las personas involucradas, en particular de las mujeres gestantes que tienen mayores riesgos de sufrir abusos en contextos desregulados.

También es oportuno decirlo, la prohibición de la práctica genera clandestinidad y consecuentemente mayores riesgos para las mujeres gestantes, así como incertidumbre para los menores nacidos a través de estas técnicas”, indicó Norma Lucia Piña Hernández, ministra de la SCJN.

Este asunto llegó a la Corte debido a que, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) presentó una acción de inconstitucionalidad por considerar que el Congreso de Tabasco no tenía facultades para regular la maternidad subrogada.

Argumentó que hoy fue confirmado por la mayoría de los ministros.

“No corresponde a legislador local regular los aspectos relacionados con el proceso técnico de fertilización que implica la gestación subrogada como técnica de reproducción humana asistida, pues sus competencias se limitan a regular las consecuencias civiles, familiares del uso de este tipo de técnicas de reproducción.

De igual forma, el hecho de que el legislador haya establecido que esta técnica de reproducción humana asistida únicamente puede ser utilizada por parejas que sean infértiles o estériles implica una forma de regulación técnica y científica que corresponde a los aspectos de homogeneidad que deben ser regulados por la Federación”, explicó Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN.