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Concede SCJN al IFT suspender las acciones para conformar el Panaut

por RedaccionRS
16-06-2021

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) explicó que la suspensión contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) concedida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación implica que se paralizan las acciones que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al IFT la suspensión respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Panaut, al señalar que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.

El pasado 26 de mayo, el IFT presentó una Controversia Constitucional ante la SCJN en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el Panaut.

El IFT impugnó ese decreto, al argumentar que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro de telefonía que contiene información biométrica de los usuarios de telefonía móvil, entre ellos huellas dáctilares e iris del ojo, todo con cargo a su presupuesto.

La suspensión otorgada por la Corte implica que se detienen las acciones relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa, así como la consecuencia lógica de que, no procede la aplicación de sanción de responsabilidad.