logo
header-add

Contra el fallo de ministro que reconoce fuero de García Cabeza de Vaca: FGR

por RedaccionRS
17-05-2021

Comparte en

La Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de reclamación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que un ministro desechó la controversia interpuesta por el Congreso del estado de Tamaulipas, decisión que reconoce al gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca con fuero.

La impugnación se presentó porque la FGR está impedida para actuar legalmente contra el mandatario estatal, contra quien solo podrá solicitar su captura y en su caso detenerlo cuando termine su mandato, es decir, en octubre de 2022.

Funcionarios del Poder Judicial de la Federación informaron que el recurso de reclamación está firmado por el titular de la dependencia Alejandro Gertz Manero, reclamando el desestimado de la controversia 50/2021.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá desechó la controversia por tratarse de un conflicto competencial, donde no se vio afectada la autonomía del Congreso de Tamaulipas, el cual decidió no retirarle el fuero al gobernador.

En su acuerdo, el ministro señaló: “En estas condiciones, lo procedente es desechar la demanda promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas por falta de interés legítimo, sin que esta determinación prejuzgue sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo”, detalla el documento.

También menciona que el Poder Legislativo local en acatamiento del artículo 111 constitucional, en ejercicio pleno de su autonomía, procedió como consideró que correspondía. Es decir, decidió no retirar la protección o inmunidad procesal penal al gobernador estatal a quien se le imputa la probable comisión de un delito federal.

El Congreso Local determinó que Cabeza de Vaca no se pusiera a disposición de las autoridades federales. Este ejercicio se dio, como se desprende de los antecedentes narrados, como consecuencia del procedimiento previsto en el artículo 111 constitucional, párrafo quinto, iniciado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien resolvió que había lugar a declarar la procedencia, con el efecto de comunicar esta resolución a la legislatura local, para que en ejercicio de sus atribuciones procediera.

"Por ello, se estima que no existe una afectación en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo promovente, pues para resentir un agravio era indispensable que se hubiera obstaculizado el ejercicio de su ámbito competencial o que éste se viera mermado, lo cual no se desprende del escrito presentado por el Poder actor ni de los antecedentes por el traídos a cuenta, porque, se insiste, en uso de sus atribuciones constitucionales, decidió no homologar la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión”.