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El avanzado proceso electoral 2021

por Redacción
19-04-2021

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Santiago López Acosta

 

El proceso electoral 2020-2021, iniciado en septiembre del año pasado, tanto para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ámbito federal, como en las 32 entidades federativas, en los ámbitos locales, en lo que se ha dado en llamar pomposamente la ‘más grande la historia’, por el numero de cargos en disputa y por el crecimiento natural del padrón electoral.

 

Es una aseveración cierta, derivada de la reforma constitucional de hace algunos años, por la que se obligó a los estados de la República a modificar sus calendarios electorales para que paulatinamente se fueran empatando sus elecciones estatales con las federales, situación que todavía no se logra del todo, pues hubo elecciones en 2020 en Hidalgo y Coahuila y harán lo propio en Tamaulipas en 2022.

 

Trataré de centrarme en los procesos electorales, federal y nacional y en el del estado de Guanajuato, por ser de los que dispongo de más información y que más conozco.

 

Nos encontramos en una parte crítica de la etapa preparatoria de la elección, como lo es la conclusión de las precampañas, donde las hubo, el registro de las candidaturas, tanto de los partidos políticos como las de los independientes, ante los organismos electorales, y el inicio de las respectivas campañas electorales.

 

El tema de la fiscalización, centralizado en el Instituto Nacional Electoral (INE), tanto para las precampañas y campañas de todo tipo de candidaturas, ha sido el punto del debate nacional, por la cancelación de un buen numero de candidaturas de diversos partidos políticos por no haber presentado los informes de precampaña, particularmente las de Morena para los gobiernos estatales de Guerrero y Michoacán, donde ha habido manipulación y tergiversación de la situación y de información. No se dice nada de las más de 6 mil precandidatos que sí cumplieron con ese informe, ni de que la disposición de que se cancele la candidatura de aquellos que no la presenten fue a propuesta de fuerzas políticas de izquierda, en la oposición en aquel entonces y ahora en el poder federal, la cual se incluyo de manera expresa en la Ley General de la materia.

 

Las presiones, las amenazas y el pretender burlar la Ley con manifestaciones y supuestas encuestas es simple y sencillamente inaceptable, desde cualquier punto de vista.

 

Esperemos que la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal este a la altura de su alta responsabilidad constitucional al resolver en definitiva esos dos casos de alto impacto mediático y político y no lo eluda, como ya lo hizo en una ocasión.

 

En Guanajuato resultó más caótico de lo habitual, el proceso de registro de las candidaturas a los ayuntamientos, donde se presentaron 411 planillas y el Instituto Electoral de la entidad tuvo que revisar y dictaminar cientos de expedientes y miles de documentos en muy pocos días. Por primera vez se traslapó la aprobación o negativa de los registros con el inicio de las campañas electorales. Esto evidencio la necesidad, desde mi punto de vista, de revisar que es necesario un periodo de interregno prudente entre los registros y el inicio de las campañas, para desahogar las impugnaciones que se presenten al respecto, y no generen inequidad en la contienda al no permitir, en los hechos, que algunos participantes no realicen campaña, partidos, candidatos o aspirantes legítimos a candidaturas, que por circunstancias, en muchos casos ajenas a los mismos, no son registrados o se niega su registro.

 

Hasta el momento de escribir éstas líneas se han presentado ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, más de 100 impugnaciones relativas a los registros, entre recursos de revisión interpuestos por los partidos y las candidaturas independientes y juicios de protección de los derechos político-electorales presentados por militantes y ciudadanas y ciudadanos que consideran le han sido violados sus derechos por los partidos y por la autoridad electoral administrativa al no ser registrados en las planillas para los ayuntamientos.

 

Es fundamental que la autoridad jurisdiccional local y federal asuman puntualmente su responsabilidad de impartir justicia pronta, completa e imparcial, tal como lo mandata el Artículo 17 constitucional, y dada la importancia de los tiempos en materia electoral, sería inadmisible que no resuelvan directamente, y los remitan a instancias intrapartidarias, sin permitir el salto de instancia, conocida por el latinazgo PER SALTUM, porque de hacerlo estarían trasgrediendo aún más el derecho político a ser votado y a realizar actividades proselitistas, a través de las campañas, pudiendo afectar seriamente la posibilidad de obtener eventuales triunfos electorales y el derecho a elegir de sus potenciales votantes. Además de que los órganos de justicia partidaria no tienen facultades para ordenar a las autoridades administrativos electorales hacer los cambios que resulten en las planillas registradas o registrar aquellas cuya aprobación fue negada.

 

La exigencia debe ser pareja, tanto a partidos y candidatos, como a las autoridades, administrativas y jurisdiccionales electorales.