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El SAT multará con más de $11,000 a quienes no cumplan con este requisito el 1 de enero de 2025

por Redacción
10-12-2024

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Multas del SAT a partir de 2025 por incumplimiento del Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una advertencia contundente para las y los contribuyentes: quienes no habiliten y mantengan actualizado su Buzón Tributario antes del 1 de enero de 2025, enfrentarán multas que podrían superar los 11,000 pesos. Esta medida busca reforzar la comunicación directa entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, asegurando el cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es un canal digital diseñado para facilitar la interacción entre el SAT y los contribuyentes. A través de este sistema, es posible realizar trámites, atender requerimientos, depositar información y recibir respuestas a consultas fiscales. Su habilitación y mantenimiento actualizado son requisitos obligatorios que, de ser ignorados, pueden derivar en sanciones económicas significativas.

De acuerdo con el SAT, la multa por no habilitar el Buzón Tributario o no actualizar los medios de contacto puede oscilar entre $3,850 y $11,540, según lo estipulado en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).


¿Por qué las multas comenzarán hasta 2025?

Aunque originalmente esta medida debía entrar en vigor el 1 de enero de 2024, el SAT otorgó una prórroga hasta el 1 de enero de 2025. Esto fue estipulado en el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2023.


Consecuencias del incumplimiento

La falta de habilitación o la omisión de datos correctos en el Buzón Tributario implica que el contribuyente se opone formalmente a la recepción de notificaciones fiscales, conforme al artículo 17-K del CFF. En este caso, el SAT puede recurrir a otros métodos de notificación, como la publicación de estrados (artículo 134, fracción III del CFF). Además, dicha conducta será considerada como una infracción.


¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?

  1. Personas físicas:
    • Aquellas con ingresos por concepto de sueldos y salarios menores a $400,000 anuales.
    • Personas sin actividad económica, en suspensión de obligaciones o con situación fiscal de "sin obligaciones fiscales".
  2. Personas morales:
    • Con situación fiscal de "suspendidos" ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).



Claves para evitar sanciones

El SAT recomienda que los contribuyentes habiliten y actualicen su Buzón Tributario cuanto antes, ya que es indispensable para garantizar el cumplimiento fiscal y evitar sanciones. Además, recalcan la importancia de registrar correctamente al menos dos medios de contacto válidos (correo electrónico o número de teléfono).

El SAT recordó que este canal no solo es una obligación, sino una herramienta útil para mantenerse al día con los trámites fiscales y recibir notificaciones oportunas.