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Sí es procedente suspender provisionalmente, mediante el juicio de amparo, la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

por Redacción
07-11-2024

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Sí es procedente suspender provisionalmente, mediante el juicio de amparo, la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se trata de un criterio aprobado por la Segunda Sala del tribunal constitucional, y declarado jurisprudencia, por lo que es de aplicación obligatoria a todos los juzgadores del país que conozcan de este tipo de casos.

La determinación se dio al resolver la contradicción de criterios 214/2024, iniciada a partir de dos sentencias encontradas, de un tribunal de Chihuahua y otro de Jalisco.

De acuerdo con el antecedente, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (en Jalisco) determinó que no es posible conceder la suspensión de amparo contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la UIF.

Contrario a ello, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito (en Chihuahua) aseguró que hay precedentes de la Corte que señalan que sí son procedentes dichas suspensiones.