El Mundial 2026 está por terminar en la Ciudad de México y los propietarios de palcos en el Estadio Azteca vieron restringidos, y por lo tanto vulnerados, los derechos que ampara su título de propiedad, por el criterio de un juez, Alejandro López Arellano, quien argumentó que esos derechos, podrían entorpecer la logística del torneo bajo el modelo de "sede limpia" impuesto por el organismo rector del futbol: la FIFA.
El criterio del titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México tendría que ser analizado con lupa primero y su conducta investigada después, debido a que su resolución se apoyó en un argumento que atenta contra la seguridad jurídica derivada de las leyes vigentes y contratos entre particulares.
Justificado en el impacto mediático del evento, el juez López Arellano alegó interés publico para resolver en favor de quien desconoció obligaciones adquiridas con anterioridad a la organización del torneo, cuando la disputa sólo se refería a acuerdos entre privados: la FIFA, que por más internacional que sea es una entidad privada operando en México; los propietarios del Estadio Azteca, Grupo Ollamani, una empresa mexicana constituida al amparo de la ley mexicana, que opera en México y por lo tanto, está obligada a cumplir con las normas vigentes en el país; y los propietarios de los palcos, mexicanos que también están obligados y amparados, en teoría, por las leyes mexicanas.
Desde el inicio de la gestión del torneo, el Estadio Azteca opera bajo los lineamientos comerciales y de seguridad de la FIFA. Esos lineamientos prohíben la reventa, la cesión no regulada de espacios y el ingreso de insumos ajenos a los patrocinadores oficiales, básicamente alimentos y bebidas. El problema de fondo está en que todos esos lineamientos de la FIFA, aceptados por Grupo Ollamani, contradicen compromisos previos adquiridos entre Futbol del Distrito Federal, la entidad que construyó el Estadio Azteca a principios de la década de 1960, y los propietarios de palcos y plateas que ayudaron a financiar la construcción del estadio con la compra, en preventa, de espacios y lugares en el inmueble, bajo el régimen de propiedad en condominio.
Grupo Ollamani es el actual propietario del Estadio Azteca y al adquirir los derechos de propiedad del inmueble, también adquirió las obligaciones del dueño, entre muchos otras, respetar la propiedad condominal establecida con los dueños de palcos y plateas que, parece necesario reiterarlo, financiaron con su dinero una parte de la construcción del estadio. Los derechos de los propietarios de palcos derivan de un acuerdo de voluntades, un contrato, celebrado entre ellos y los constructores originales de la instalación.
Propiedad condominal
Esos contratos, como los de cualquier propiedad en condominio y protocolizados en escrituras públicas, ante notario, le otorgan a los dueños el derecho no solo de usar sus lugares para asistir, sin pago de entrada, a cualquier evento de cualquier tipo, que se celebre en el estadio, también a dos lugares de estacionamiento dentro del estadio por cada palco, a equipar de acuerdo a sus gustos y posibilidades sus espacios y a introducir en esos espacios alimentos y bebidas para su consumo personal durante los eventos.
El régimen condominal es tan claro, que los propietarios de palcos deben pagar una cuota de mantenimiento mensual al estadio porque son copropietarios de un indiviso integrado por las áreas de uso común por las que transitan y de las que se benefician para llegar a sus palcos, como ocurre en cualquier condominio. Más aún, el palco igual que un departamento, es una propiedad inmueble que genera la obigación de pagar un impuesto predial a la Ciudad de México, a cargo del propietario del espacio y totalmente independiente del impuesto predial que Grupo Ollamani tiene que pagar, anual o bimestralmente, a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México por el estadio mismo.
Un palco es parte estructural de estadio, pero con un propietario diferente al dueño del estadio, pues pertenece al socio del dueño que le ayudó, con su aportación de capital anticipada, a financiar y hacer posible la construcción del estadio mismo. Como cualquier propiedad privada condominal, un palco se puede vender, rentar, heredar y también embargar porque así lo establece la ley mexicana vigente, además de que así lo pactaron el desarrollador inmobiliario del proyecto del estadio y los socios que compraron palcos cuando todavía eran una mera promesa.
Interés generalizado e intereses nacionales
Esos derechos de propiedad, los reconocidos en la Constitución y reglamentados en las leyes civiles vigentes, además de los pactados en los títulos de propiedad de los palcos, son los que suspendió, se supone que temporalmente, el juez Alejandro López Arellano. Lo hizo alegando que los derechos individuales arriesgaban la realización de la Copa del Mundo de 2026.
El argumento del juez es absurdo, tan absurdo como sostener que el torneo, que nunca estuvo en riesgo por los derechos de los dueños de palcos, es un asunto de interés público sólo por la difusión y el impacto mediático del evento. El juez López Arellano confunde, de manera sospechosamente conveniente, el interés noticioso generalizado que despierta el Mundial de Futbol, con los intereses nacionales y sociales, que constituyen el interés público.

